Delitos por Hechos de Corrupción
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los servidores públicos son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública Federal, o en los organismos a los que la Constitución les otorgue autonomía.
Son además servidores públicos, los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados de las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones Locales les otorgue autonomía.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos son aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las administración pública federal y local de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión están obligados a conducirse con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, con eficiencia y eficacia. Sin embargo esto no siempre sucede así. En México, en las dependencias de los tres poderes de la unión, en los tres niveles de gobierno, los servidores públicos no siempre se conducen conforme a estos principios e incurren en faltas administrativas.
Los ciudadanos con frecuencia nos encontramos que los servidores públicos no muestran respeto, no atienden a las instrucciones de sus superiores, actúan de forma negligente, participan en contratos en los cuales existen conflictos de interés, entre otros, hechos como estos son considerados como faltas administrativas no graves que pueden ser sancionadas con amonestaciones o inhabilitación temporal para desempeñar cargos en el servicio público.
Pero además de esas faltas administrativas no graves están aquellas faltas calificadas como graves conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como aquellas en las cuales los servidores públicos abusan de sus funciones, actúan bajo conflicto de interés, desvían recursos públicos, trafican influencias, entre otros. Estas faltas graves son sancionadas con destitución , suspensión, inhabilitación o multa. Además estas faltas graves pueden llegar a ser constitutivas de delitos y sancionadas con penas de prisión y multa.
Responsabilidades de los Servidores Públicos
Los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión podrán incurrir en responsabilidad frente al Estado, esta responsabilidad puede ser: política, administrativa y/o penal.
Responsabilidad política: Los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, los Diputados Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los organismos autónomos de acuerdo con las Constituciones Locales, podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Y las sanciones podrán consistir en destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Responsabilidad administrativa: Los servidores públicos podrán ser sujetos de procedimiento de responsabilidad administrativa cuando incurran en faltas no graves o graves previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y que sean denunciadas por los ciudadanos o detectadas por la autoridad. La Secretaría de la Función Pública recibe las denuncias por faltas administrativas y se auxilia de los Órganos Internos de Control de las dependencias de la administración pública para investigar y sancionar las faltas administrativas no graves.
La Auditoría Superior de la Federación está facultada para practicar auditorías y en su caso, al igual que los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas podrán presentar demanda al Tribunal Federal de Justicia Administrativa por faltas administrativas graves. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa será el órgano encargado de seguir el procedimiento y sancionar. Las sanciones administrativas consistirán en amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación y multas.
Responsabilidad Penal: Los servidores públicos podrán incurrir en actos u omisiones constitutivos de delitos por hechos de corrupción que serán investigados por la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en materia federal o estatal, según sea el caso de que se trate y en su caso ejercerán la acción penal ante el Poder Judicial ya sea de la federación o de los estados según el caso de que se trate. Tratándose de delitos por hechos de corrupción, las penas podrán consistir en prisión, multa, inhabilitación, destitución o decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito
El Sistema Nacional Anticorrupción en México
El Sistema Nacional Anticorrupción encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 113 que señala que es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El Sistema Nacional Anticorrupción estará integrado por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.
- El Comité Coordinador estará integrado por:
- Titulares de la Auditoría Superior de la Federación
- Titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
- Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno
- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Representante del Consejo de la Judicatura Federal
- Representante del Comité de Participación ciudadana
- El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por: Cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos por hechos de corrupción son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.