Preguntas y Respuestas Sobre Delitos por Hechos de Corrupción
En México desafortunadamente los actos de corrupción por parte de los servidores públicos se viven diariamente. Muchos de estos actos son incluso alentados por los ciudadanos.
Se dice que en el país existe una “cultura de corrupción”, muchos ciudadanos de cierta forma contribuyen a que los servidores públicos incurran en actos indebidos, pues están acostumbrados a dar una gratificación o retribución a un servidor público por la gestión de algún trámite, por la adjudicación de una obra, por la obtención de un empleo en el sector público, entre otros.
Así mismo, algunos empleados de la administración pública, tomando ventaja de las funciones que realizan, incurren en diversas conductas indebidas como por ejemplo, maltratan a los ciudadanos, nombran a amigos o familiares para desempeñar a algún cargo sin que estos cumplan con el perfil requerido, desvían recursos del Estado para satisfacer necesidades o gustos personales, entre muchos otros.
Los servidores públicos pueden incurrir en diversas responsabilidades, ser procesados y sancionados por distintas vías. Los empleados públicos que realizan conductas indebidas cometen faltas administrativas y pueden ser sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas o ley de responsabilidades administrativas del estado que corresponda, según el caso de que se trate. Además, esas mismas conductas consideradas como faltas administrativas pueden ser constitutivas de delitos y ser sancionadas con prisión o multa o ambas, conforme a lo dispuesto por el Código Penal Federal o código penal de la entidad federativa de que se trate, según sea el caso en particular.
Aún y cuando algunos ciudadanos están cansados de los actos de corrupción de los servidores públicos no hacen nada para terminar con la situación que aqueja al país, ya sea por desconocimiento de cómo proceder, por falta de interés, por falta de confianza en las autoridades sancionadoras o incluso por conveniencia.
Con el propósito de aclarar algunas dudas que los ciudadanos suelen tener en relación con la responsabilidad de los empleados de la administración pública, en la presente sección nos ocuparemos de la responsabilidad penal de los servidores públicos, por lo que presentamos preguntas y respuestas sobre los delitos por hechos de corrupción de los servidores públicos.
Nota aclaratoria: Como mencionamos antes, los delitos por hechos de corrupción se encuentran tipificados en el Código Penal Federal, así como en los códigos penales de las entidades federativas, en los cuales su descripción puede variar, en este espacio presentamos información en relación a los delitos por hechos de corrupción. Se recomienda consultar los códigos o leyes correspondientes para resolver cualquier duda para casos concretos.
¿Quiénes tienen el carácter de servidores públicos?
¿Cuáles son los delitos por hechos de corrupción?
¿En qué consiste el delito de ejercicio ilícito de servicio público?
¿Cuál es el delito de abuso de autoridad?
¿En qué consiste el delito de coalición de servidores públicos?
¿Los trabajadores que se alían para hacer valer sus derechos constitucionales cometen el delito de coalición de servidores públicos?
¿En qué consiste el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades?
¿Qué pasa si un servidor público paga indebidamente remuneraciones?
¿Qué pasa si un servidor público recibe indebidamente remuneraciones?
¿Qué es el delito de concusión?
¿En qué consiste el delito de intimidación?
¿Cuál es el delito de ejercicio abusivo de funciones?
¿Qué es el delito de tráfico de influencia?
¿En qué consiste el delito de cohecho?
¿En qué consiste el delito de cohecho de legisladores?
¿Qué es el delito de peculado cometido por servidores públicos?
Además de los servidores públicos, ¿quiénes pueden cometer el delito de peculado?
¿Qué es el enriquecimiento ilícito?
¿Dónde pueden ser denunciados los hechos de corrupción?
¿Qué sucede si el Órgano Interno de Control detecta un delito por hechos de corrupción?
¿Cómo denunciar los hechos de corrupción?
¿Cuáles son las sanciones que pueden recibir los servidores públicos por delitos por hechos de corrupción?
Son servidores públicos los funcionarios, empleados, y en general todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, de la Federación, de los estados o municipios, así como en los organismos constitucionales autónomos. Por ejemplo, son servidores públicos los gobernadores, los diputados federales y locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, entre otros.
Los delitos por hechos de corrupción se encuentran previstos en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas.
De acuerdo con el Código Penal Federal son delitos por hechos de corrupción:
- Ejercicio ilícito de servicio público
- Abuso de autoridad
- Coalición de servidores públicos
- Uso ilícito de atribuciones y facultades
- Pago y recibo indebido de remuneraciones
- Concusión
- Intimidación
- Ejercicio Abusivo de funciones
- Tráfico de Influencia
- Cohecho
- Peculado
- Enriquecimiento Ilícito
El delito de ejercicio ilícito de servicio público es aquél que comete el servidor público que incurre en alguna de las siguientes conductas:
- Ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima
- Ejerce las funciones de un empleo, cargo o comisión después de revocado su nombramiento o de que ha sido suspendido o destituido
- Sustrae, destruye o utiliza información o documentación a la cual tenga o hubiere tenido acceso en virtud de su empleo, cargo o comisión
- Manifiesta hechos falsos al rendir informes que le son requeridos
- Incumple con su obligación de cuidar a las personas, lugares, instalaciones u objetos que se encuentren bajo su cuidado
Un servidor público incurrirá en el delito de abuso de autoridad previsto en el Código Penal Federal cuando:
- Pida auxilio de la fuerza pública para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento o el cobro de un impuesto
- Niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles
- Se niegue injustificadamente a despachar un asunto, estando encargado de administrar justicia
- No preste auxilio a una autoridad competente, estando encargado o siendo elemento de una fuerza pública
- No denuncie una privación ilegal de la libertad a la autoridad competente o no la haga cesar si tiene atribuciones para ello
- Otorgue contratos de cualquier naturaleza que sean remunerados a sabiendas que no se cumplirá con el contrato
- Contrate o autorice la contratación de quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público
- Otorgue identificaciones de servidores públicos a personas que realmente no desempeñarán el empleo, cargo o comisión
Este delito es cometido por los servidores públicos que se alían para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general para impedir su ejecución o para renunciar a sus puestos con el objeto de impedir o suspender la administración pública.
No, los trabajadores que se alíen para ejercer sus derechos constitucionales o hagan uso de su derecho a huelga no cometen el delito de coalición de servidores públicos.
El delito de uso ilícito de atribuciones y facultades lo comete el servidor público que ilícitamente:
- Otorgue concesiones, permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones
- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y cuotas de seguridad social, ingresos fiscales, precios y tarifas de servicios prestados en la Administración Pública
- Otorgue o contrate obras públicas, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios con recursos públicos
- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos
El servidor público que apruebe un pago, que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago de una remuneración, jubilación, pensión, retiro, liquidación por servicios prestados no autorizados cometerá el delito de remuneración ilícita.
Si un servidor público con puesto de mando medio o superior recibe ilícitamente un pago indebido y no lo reporta, incurrirá en el delito de remuneración ilícita.
El delito de concusión lo comete el servidor público que exija dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa que no es debida o en mayor cantidad a la debida, por concepto de impuesto, contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento.
El delito de intimidación lo comete el servidor público que utiliza por sí mismo o por conducto de un tercero la violencia física o moral para inhibir o intimidar a cualquier persona para evitar que esta o un tercero lo denuncie o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El delito de ejercicio abusivo de funciones lo comete el servidor público que ilícitamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o realice actos jurídicos que produzcan beneficios económicos a su persona, a su cónyuge, o parientes, o a cualquier tercero con quien tenga vínculos afectivos o económicos, socios, o sociedades de las que el servidor público forme parte.
El delito de tráfico de influencia lo comete el servidor público que:
- Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a sus responsabilidades.
- Solicite o promueva la resolución o tramitación de cualquier acto en materia de empleo, cargo o comisión de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí, para su cónyuge, o parientes, o a cualquier tercero con quien tenga vínculos afectivos o económicos, socios, o sociedades de las que el servidor público forme parte.
Este delito también lo cometen los particulares que sin estar autorizados legalmente para intervenir en un negocio público afirman tener influencia sobre servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
El servidor público que solicita directamente o por medio de un tercero dinero o cualquier beneficio o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones comete el delito de cohecho.
El delito de cohecho por legisladores, lo comete el legislador que en el proceso de aprobación del presupuesto de egresos gestione o solicite la asignación de recursos a favor de un ente público a cambio de una comisión o el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas públicas.
Comete el delito de peculado el servidor público que:
- Desvíe de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier cosa que pertenece al Estado o a un particular y que por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, depósito o posesión.
- Ilícitamente utilice fondos públicos para promover una imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o bien con el fin de denigrar a cualquier persona.
El delito de peculado también lo cometerán:
- Las personas que soliciten o acepten realizar promociones o denigraciones de la persona de un servidor público, del superior jerárquico o de un tercero, a cambio de fondos públicos o disfrute de los beneficios públicos derivados.
- Cualquier persona que estando legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a los que se les destinó.
El enriquecimiento ilícito existe cuando el servidor público no puede acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de los que se conduzca como dueño, así como los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estas personas los obtuvieron por sí mismos.
Las irregularidades cometidas por servidores públicos pueden ser denunciadas ante el Órgano Interno de Control de la dependencia (federal, estatal, municipal y órganos políticos administrativos) a la que están adscritos, ante la Auditoría Superior de la Federación o ante la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, según sea el caso de que se trate.
Las quejas o denuncias en contra de servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Función Pública o de los titulares de los Órganos Internos de Control, se presentarán ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública.
Enviará copia del expediente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Los ciudadanos pueden presentar sus denuncias ante la función Pública:
- Por correo electrónico
- De forma personal
- Por correspondencia
- Vía telefónica
Los hechos de corrupción podrán sancionarse según el delito de que se trate y luego de seguirse el procedimiento penal correspondiente con penas como:
- Prisión
- Multa
- Destitución
- Inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos
- Decomiso de bienes derivados del enriquecimiento ilícito
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos por hechos de corrupción son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.