Posesión y Portación de Armas de Fuego
La obligación de la protección a la seguridad de las personas corresponde al Estado, a las autoridades, sin embargo, en México los índices de violencia aumentan año tras año, por lo que puede decirse que el Estado hasta cierto punto se ha visto rebasado.
A la fecha, en México el número de delitos como el homicidio, lesiones dolosas, secuestro, por mencionar algunos ejemplos, aumentan año con año, en estos delitos y otros, los delincuentes usan armas de fuego, incluso algunas de ellas obtenidas ilegalmente por tratarse de armas de uso exclusivo del ejército.
De tal forma que ante el peligro inminente que las personas corren en cuanto a su vida, integridad o las de sus familias han decidido adquirir armas para poseerlas en el domicilio y así velar por su seguridad y legítima defensa. Sin embargo, no se trata de adquirir armas por adquirirlas y sin ninguna regulación o control al respecto.
El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, de la vida humana y de su integridad corporal.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza estos derechos fundamentales en los artículos 14 y 16. De tal forma que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin su consentimiento o sin que medie resolución judicial.
En virtud de lo anterior, el artículo 10 de la Constitución otorga a los habitantes de México el derecho a poseer armas en el domicilio, para proteger la seguridad de los moradores del domicilio y para su legítima defensa.
Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Si bien en México se pueden poseer armas en el domicilio para la legítima defensa de los individuos, para ello deberán de reunirse los requisitos y condiciones que dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y además deberá de tratarse de las armas que se encuentran permitidas para estos fines y que no sean de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Ahora bien, la Secretaría de la Defensa Nacional es la encargada de la venta legal de armas en México tanto a las corporaciones policiales como a los civiles que deseen poseer armas. Ante dicha Secretaría se registran las armas de fuego, y es la competente para expedir licencias de portación de armas de fuego a individuos particulares. No obstante ello, el número de armas en el país supera a las legalmente registradas. De igual forma el número de personas que portan armas de forma ilegal es superior al número de licencias de portación expedidas.
Portación de Armas de Fuego
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala las características de las armas como pistolas, revólveres, armas de colección, armas para deportistas de tiro, cacería o charrería que pueden poseerse por personas físicas.
Las armas de fuego de calibres y características legalmente permitidas pueden portarse por una persona física siempre y cuando cuente con una licencia particular individual de portación de arma de fuego.
Para obtener la licencia particular individual para portación de armas de fuego, la persona física a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional deberá acreditar la necesidad de portar armas de acuerdo con la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.
Además, podrá expedirse licencia particular individual de portación de armas para actividades de tiro o cacería, si la persona pertenece a algún club o asociación registrados y reúne los requisitos que señala la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Ahora bien, con el propósito de proteger no solo la vida y la integridad de las personas sino además la paz y la seguridad pública, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tipifica como delito la portación de armas de fuego de las permitidas por la ley, sin contar con la licencia correspondiente. Así mismo, la ley tipifica la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; en ambos casos los delitos son sancionados con penas de prisión y multa.
La Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades federales, estatales o municipales están facultadas para asegurar las armas a quienes las porten sin licencia.
Posesión de Armas de Fuego
Una persona civil podrá poseer armas de fuego siempre y cuando se trate de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que no sean del uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y cuerpos de reserva, y cuente con un permiso extraordinario de adquisición de armas de fuego.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a que las personas podrán poseer armas en el domicilio para su seguridad y legítima defensa, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé además que las armas podrán adquirirse no sólo para la protección del domicilio sino además para protección de parcelas o ejidos, uso en actividades cinegéticas (caza), deporte o charrería o para su colección (para exhibición).
Las personas que posean armas de fuego deberán manifestarlo ante la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el Registro Federal de Armas, de lo contrario, de acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, serán sancionadas con multa.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos tipifica como delito la posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, sin el permiso correspondiente. Así mismo, tipifica como delito el acopio de armas, consistente en la la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea sin el permiso correspondiente. Estos delitos son sancionados con prisión y multa.
Armas Prohibidas en el Código Penal Federal
El Código Penal Federal tipifica como delito la portación, fabricación, importación o acopio sin un fin lícito de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas.
Otras conductas tipificadas por el Código Penal Federal son:
- La importación, fabricación y venta de armas careciendo de permiso necesario correspondiente
- La venta de pistolas o revólveres careciendo del permiso necesario
- La portación de armas prohibidas
- El acopio de armas sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente
Estas conductas son sancionadas con prisión o multa y decomiso, sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal del Armas de Fuego y Explosivos.
Delitos de Armas de Fuego – Prisión Preventiva Oficiosa
La prisión preventiva es una medida cautelar que el juez de control puede imponer al imputado cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por haber cometido un delito doloso.
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del catálogo de delitos por los cuales los jueces ordenarán prisión preventiva oficiosa incluye a los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que el juez de control en el ámbito de su competencia ordenará prisión preventiva oficiosamente en los casos de delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
Es decir, el juez puede ordenar prisión preventiva sin necesidad de que sea dictada sentencia a quien porte o posea un arma de fuego.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de posesión y portación de armas de fuego son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.