Responsabilidad Profesional Médica y Delitos Cometidos por Profesionales de la Salud
Uno de los bienes más preciados del ser humano es la salud. El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales. Niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres, hombres, todos, como seres humanos tenemos derecho a la salud.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud.
En México, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley General de Salud en su artículo 1o. Bis dispone que se entiende por salud, un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
De conformidad con esa misma ley, el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades el bienestar físico y mental de las personas; la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana; que las personas que carezcan de seguridad social gocen de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; entre otros.
Para la protección de la salud, resulta básica la atención médica que consiste en el conjunto de servicios que se proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud.
La atención médica es prestada por los profesionales de la salud, como médicos, cirujanos dentistas, licenciados en enfermería, entre otros. En México la atención a la salud es de tipo pública y privada.
Los profesionales de la salud ponen a disposición de las personas todos sus conocimientos y pericia médica adquiridos durante su formación y ejercicio profesional, con el propósito de preservar y recuperar la salud de las personas.
No obstante ello, en el ejercicio de su profesión, los profesionales de la salud pueden cometer fallas, errores, con consecuencias lamentables o incluso fatales para los pacientes, incurriendo así en responsabilidad. Al ser la salud un bien jurídico protegido por el Estado, todo daño que se produzca en la salud será sancionado y/o reparado.
El tipo de responsabilidad en que puede incurrir el personal médico en el ejercicio de su profesión puede ser civil, penal, administrativa, laboral o una combinación de estas. En este apartado nos vamos a referir a la responsabilidad profesional médica penal.
Al respecto, el Código Penal Federal dispone en el artículo 228 que los profesionistas y sus auxiliares serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional.
Por lo que estos profesionistas serán sancionados. Además de las penas que correspondan a los delitos que resulten consumados, sean dolosos o culposos, se les aplicará la suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares cuando estos obren de acuerdo a las instrucciones de aquellos.
Esto es, en virtud de un delito se pueden producir daños en la vida, la salud o la integridad física o psicológica de las personas. Por lo que estos daños deben ser reparados según la afectación que se hubiere causado. La reparación del daño en materia penal, comprende la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de tratamientos curativos en que incurrió la víctima del delito.
En un proceso penal, los jueces fijarán la reparación según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima.
La Ley General de Salud, las leyes estatales de salud y los códigos penales de las entidades federativas tipifican también como delitos conductas u omisiones por parte de los profesionales médicos.
Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud (Pacientes)
La Ley General de Salud considera usuario de servicio de salud a toda persona que requiera y obtenga este servicio ya sea del sector público, social o privado.
Los usuarios de los servicios de salud (pacientes) tendrán derecho a:
- Recibir atención profesional y ética responsable.
- Recibir un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.
- Elegir de manera libre y voluntaria al médico que los atienda.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su salud, riesgos y alternativas de procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen.
- Decidir libremente sobre la aplicación de procedimientos, diagnósticos y terapéuticos ofrecidos.
- Otorgar o no su consentimiento informado.
- Contar con una segunda opinión médica.
- Recibir atención médica en caso de urgencia.
- Contar con un expediente clínico.
- Que su información sea tratada con confidencialidad.
Derechos de los Médicos
De la Ley General de Salud se pueden advertir los siguientes derechos de los médicos:
- Ejercer su profesión de forma libre.
- Recibir trato respetuoso por parte de pacientes y sus familiares.
- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras.
- Tener a su disposición los recursos humanos y materiales que requieren su práctica profesional.
- Tener acceso a educación médica continua.
- Salvaguardar su prestigio profesional.
- Ser remunerado por los servicios profesionales que preste.
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud que contribuye a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.
La CONAMED es una instancia que mediante mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), por medio de la conciliación y el arbitraje, de manera gratuita e imparcial, soluciona problemas relacionados con los servicios médicos entre el prestador de servicios médicos que puede ser público (como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Secretaría de Salud, etcétera) o privado, y los pacientes.
La CONAMED cuenta con facultades para recibir quejas sobre casos de mala práctica (mala praxis) con consecuencias en la salud de los pacientes, y casos de negativa de prestación de servicios médicos. Además tiene atribuciones para investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos, y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.
Serán materia de proceso arbitral médico ante la CONAMED las quejas que reclamen pretensiones de carácter civil, que no se encuentren en trámite ante otras instancias civiles y que se refieran a la negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos.
Es importante mencionar que en este apartado nos referimos a la CONAMED, sin embargo, esta no tiene facultades para sancionar a los prestadores de servicios con la inhabilitación o suspensión de los servicios profesionales, o para imponer penas de prisión. Esto es, la CONAMED no atiende quejas relacionadas con actos u omisiones que constituyan delitos ni aquellas que tengan como única pretensión sancionar al prestador del servicio médico.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de responsabilidad profesional médica son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.