Preguntas y Respuestas sobre Responsabilidad Profesional Médica y Delitos Cometidos por Profesionales de la Salud
En México, en el campo de la salud y la medicina con frecuencia se presentan casos en los cuales el personal médico incurre en mala praxis o negligencia médica, de forma involuntaria o bien, de forma intencionada, causando al paciente lesiones o incluso la muerte. Las acciones u omisiones que el personal médico haya cometido pueden llegar a constituir un delito, que a su vez puede ser doloso o culposo.
Según un reporte de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), en México, las especialidades médicas que con más frecuencia resultaron denunciadas en el año de 2022 fueron: traumatología y ortopedia, medicina de urgencias, cirugía general, ginecología y obstetricia, medicina familiar, cirugía plástica y estética, medicina interna, cirugía neurológica, urología y cardiología.
Frecuentemente se presentan casos en los cuales profesionales de la salud:
- Suministran medicamentos nocivos o inadecuados, como anestesia, penicilina, etcétera a pacientes, lo que deriva en daños a la salud o en fallecimientos;
- Ejercen violencia obstétrica sobre mujeres embarazadas causando lesiones en sus cuerpos de forma irreparable;
- Practican cirugías a pacientes diabéticos en las cuales se amputan miembros sanos del cuerpo;
- Practican cirugías en los cuales se dejan instrumentos quirúrgicos dentro del cuerpo de los pacientes causando lesiones graves o muerte;
- Proporcionan inadecuada atención a mujeres embarazadas durante el parto que derivan en fallecimiento de la mujer y/o del recién nacido;
- Practican abortos a mujeres sin su consentimiento; y
- Llevan a cabo cirugías innecesarias;
El personal médico puede incurrir en responsabilidad en el ejercicio de su profesión, por lo que deberá reparar las consecuencias de sus actos u omisiones. Este tipo de responsabilidad puede ser civil, penal, administrativa, laboral o una combinación de estas. En este apartado nos vamos a referir a la responsabilidad profesional médica penal.
Casos como los arriba descritos son llevados a los tribunales, en donde se determina la responsabilidad penal del personal médico y la sanción aplicable al caso concreto que puede consistir en pena de prisión, multa y suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la profesión, según el delito de que se trate.
Pacientes, sus familiares, y personal médico como doctores, enfermeros, laboratoristas, personal administrativo de las clínicas y hospitales, tanto públicos como privados, suelen tener dudas sobre la responsabilidad médica profesional. Por lo que a continuación se presentan preguntas y respuestas sobre la responsabilidad profesional médica y delitos cometidos por profesionales de la salud.
Nota aclaratoria: La responsabilidad médica y los delitos cometidos por personal médico o quienes ejercen la medicina (médicos, enfermeros, enfermeras, odontólogos, parteros, entre otros) se encuentran tipificados en el Código Penal Federal, así como en los códigos penales de las entidades federativas, y previstos en otras leyes como la Ley General de Salud, las leyes estatales de salud, etcétera. En esos códigos y leyes, la descripción de los actos u omisiones constitutivos de delitos puede variar. En este espacio presentamos información en relación a la responsabilidad médica en materia penal y a los delitos cometidos por el personal médico, sin embargo, y por lo antes expuesto invitamos al lector a consultar los códigos, leyes o reglamentos de que se trate para resolver cualquier duda tratándose de casos concretos.
¿Qué se entiende por delito?
¿De qué forma se pueden cometer los delitos?
¿Cuándo una persona comete un delito de forma dolosa?
¿Cuándo una persona comete un delito de forma culposa?
¿Qué es el consentimiento informado?
¿Que es una carta responsiva?
¿Existe responsabilidad profesional por los daños o incluso delitos que cometan los médicos en el ejercicio de su profesión, aún y cuando los pacientes otorguen consentimiento informado?
¿Qué es mala praxis médica?
¿Qué es la lex artis ad hoc?
¿Qué pasa si un doctor o profesionista médico comete un delito en el ejercicio de su profesión?
¿Qué pasa si un doctor abandona a un paciente en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente?
¿Puede un hospital retener o impedir que un paciente salga por presentar adeudos?
¿Qué pasa si un recién nacido es retenido en un hospital por presentar adeudos?
¿Qué pasa si un hospital no entrega un cadáver?
¿Qué pasa si en una farmacia al surtir una receta cambian el medicamento por otro diferente al prescrito?
¿Un médico puede practicar el aborto a una mujer sin el consentimiento de ella?
¿Qué pasa si un médico realiza una operación sin consentimiento o sin informar debidamente al paciente y le causa lesiones?
¿Qué pasa si un doctor realiza una cirugía que no era necesaria?
¿Qué pasa si un médico no termina una cirugía al paciente?
¿Cuáles son las consecuencias de que un médico se niegue a prestar asistencia a un enfermo?
¿Qué pasa si un médico expide un certificado de salud falso?
¿Un médico puede ser sancionado por propagar una enfermedad?
¿Un doctor puede ser sancionado por realizar una exploración ginecológica?
¿Qué pasa si un doctor participa en la privación de la vida de un menor dentro de las 72 horas de su nacimiento?
¿Puede ser sancionado un doctor que lleva a cabo una inseminación artificial a una mujer sin el consentimiento de esta?
Según el Código Penal Federal el delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Los delitos pueden ser cometidos de forma dolosa o culposa.
Se considera que una persona obra de modo doloso cuando conociendo los elementos del delito o sus resultados, lo realiza. Por ejemplo, cuando un médico practica un aborto a una mujer embarazda sin que exista alguna causal de exclusión del delito como sería que el embarazo fuera producto de violación, terapéutico, entre otras, y aún así lo practica.
Se considera que obra de forma culposa quien comete un delito que no previó o bien que siendo previsible o previó, confió que no se produciría porque no tuvo el cuidado que debía. Por ejemplo, cuando un doctor causa la muerte a un paciente por suministrarle medicamentos nocivos para dicho paciente.
El consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.
Previamente a que el paciente exprese su consentimiento informado, deberá haber sido avisado por parte del médico sobre su salud, alternativas de procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos, y los riesgos que estos implican sobre su cuerpo e integridad.
La carta responsiva o responsiva médica es el documento mediante el cual un médico manifiesta hacerse cargo de la atención de un paciente.
Si bien es cierto que en el ejercicio profesional médico existen riesgos, daños y consecuencias (como la muerte y lesiones) que pueden presentarse como resultado de la atención médica, aún y cuando esta se lleve a cabo de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y las normas oficiales mexicanas (NOMs) de salud, guías de práctica clínica, la lex artis ad hoc etcétera, también es cierto que pueden existir otros riesgos, daños y consecuencias que no son derivados del riesgo inherente a los procedimientos médicos, sino que son resultado del actuar negligente o incluso del dolo de los profesionales médicos, los cuales no pueden ser considerados como aceptados o consentidos por los pacientes.
El consentimiento informado no se considera una protección para el médico que actuó con imprudencia, negligencia, impericia o sin observar sus deberes y obligaciones o incluso con dolo. Y será necesario que los tribunales estudien el caso concreto para determinar la responsabilidad civil, penal u otra, del médico.
La mala praxis médica o mal praxis médica se refiere a que el médico lleva a cabo la atención médica o el acto médico (en etapa de diagnóstico, de tratamiento terapéutico y/o de recuperación) de manera negligente y sin apegarse a las exigencias de la lex artis ad hoc, causando un daño (como una lesión o la muerte) al paciente.
La lex artis ad hoc o lex artis médica se refiere a que los profesionales médicos llevarán a cabo la atención médica conforme a sus conocimientos, a su experiencia, y a los medios y recursos que tenga a su alcance de manera segura y adecuada, y siempre en beneficio del paciente.
Un concepto sobre lex artis ad hoc también lo encontramos en el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y se refiere al conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.
Los médicos y sus auxiliares serán responsables (responsabilidad médica) de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión. Se les aplicarán las sanciones que correspondan al delito que resulte consumado y se les suspenderá en el ejercicio de su profesión de forma temporal o definitiva en caso de reincidencia.
Además, los profesionistas médicos estarán obligados a la reparación por sus actos propios y los de sus auxiliares si estos obraron de acuerdo a las instrucciones de aquellos.
El Código Penal Federal dispone que si un médico abandona a un lesionado o enfermo, habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo, sin causa justificada y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente será castigado con las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, suspensión en el ejercicio de la profesión y estarán obligados a la reparación del daño.
De conformidad con el Código Penal Federal, se les impondrá pena de prisión, multa y suspensión a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud que impidan la salida de un paciente, cuando este o sus familiares la soliciten, aduciendo adeudos de cualquier tipo.
Según el Código Penal Federal, se les impondrá pena de prisión, multa y suspensión a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud que impidan sin necesidad, la salida de un recién nacido, cuando sus familiares la soliciten, aduciendo adeudos de cualquier tipo.
De acuerdo con el Código Penal Federal, se les impondrá pena de prisión, multa y suspensión a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud que retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Según el Código Penal Federal, se les impondrá pena de prisión, multa y suspensión a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
Si un médico o cirujano hace abortar a una mujer sin el consentimiento de ella (aborto doloso), este será sancionado con prisión y suspensión en el ejercicio de su profesión.
De acuerdo al Código Penal de Coahuila de Zaragoza, se impondrán las penas señaladas en dicho código para las lesiones (prisión o multa/prisión y multa) así como suspensión del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que realice operación quirúrgica sin consentimiento o sin informarle debidamente, que ponga en peligro la vida o cause pérdida de un órgano o miembro al paciente.
Según el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, se impondrán las penas señaladas en dicho código para las lesiones (prisión o multa/prisión y multa) así como suspensión del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que realice operación quirúrgica médicamente innecesaria.
Según el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, se impondrán las penas señaladas en dicho código para las lesiones (prisión o multa/prisión y multa) así como suspensión del derecho a realizar operaciones quirúrgicas, al médico que realice una operación quirúrgica incompleta, en virtud de dejar de operar algún hueso, tejido óseo o de otra naturaleza, o algún órgano o cualquier parte del cuerpo, o de la cabeza de una persona, de los que se había comprometido, sin informar de esa omisión al paciente.
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave dispone que se impondrá prisión, multa y suspensión para ejercer la profesión, al médico que se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de este.
Según el Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un médico o cirujano certifica falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que esta impone o para adquirir algún derecho, será sancionado con prisión y multa.
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un médico, biólogo o farmacéutico utiliza medios directos y eficaces para la propagación de una enfermedad se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa, más las sanciones que correspondan por la responsabilidad médica.
De conformidad con el Código Penal para el Estado de Zacatecas, si un médico general, especialista, practicante, partero, pasante y demás profesionistas similares practica una exploración ginecológica por motivos deshonestos o que no sea necesaria, se le sancionará con prisión y multa.
El infanticidio es la muerte que se causa a un niño o niña por su madre dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento. De acuerdo con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, si en el infanticidio participa un médico, cirujano, enfermera, comadrona o partera, estos serán sancionados como homicidas y serán suspendidos en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad, durante el mismo término de la pena corporal que se les imponga.
De conformidad con el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se impondrá prisión, multa y suspensión para ejercer la profesión a quien implante un óvulo fecundado y practique la inseminación artificial a una mujer sin el consentimiento de ella.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la responsabilidad profesional médica en materia penal son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.