Preguntas y Respuestas Sobre Violencia Familiar
En México diariamente se registran situaciones de violencia familiar y suele tenerse el concepto equivocado hacia este tipo de violencia, ya que algunas personas tienen la idea de que sólo se refiere a la violencia que un hombre ejerce sobre la mujer con la que tiene una relación y/o sus hijos.
Si bien es cierto, la violencia familiar puede ser ejercida por el hombre sobre su cónyuge, concubina o pareja y/o hijos, también lo es que la violencia familiar se ejerce por otros miembros de la familia en los cuales las víctimas no solo son las mujeres y/o los hijos.
Frecuentemente se reportan casos de hijos que violentan a sus padres, casos de violencia entre hermanos, violencia hacia algún miembro de la familia con discapacidad, además de los casos en los cuales los padres ejercen violencia sobre los hijos y casos de violencia entre cónyuges, concubinos o parejas.
Cuando se habla de violencia familiar el término no sólo se refiere a la violencia de tipo física, sino además a la violencia de tipo psicológica, sexual, económica o patrimonial. Esta violencia causa en sus víctimas daños psicológicos que lesionan su autoestima, su integridad física, psicológica, sexual o moral.
Los hechos de violencia familiar en muchas ocasiones no son denunciados por vergüenza, amenazas, miedo o desconocimiento de cómo y dónde se pueden denunciar.
Los integrantes de las familias tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual alejados de conductas de violencia familiar.
El Estado tiene la obligación de garantizar igualdad entre los hombres y mujeres, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia conforme a los principios de igualdad y no discriminación.
Es así como el Estado Mexicano cuenta con legislación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, y además con centros y albergues de asistencia social en la República Mexicana para atender a las víctimas.
El delito de violencia familiar se encuentra tipificado en el Código Penal Federal y códigos penales de las entidades federativas, así como en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y reglamentos de los estados.
Las personas suelen tener preguntas sobre el delito de violencia familiar, a continuación, presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre violencia familiar.
Nota aclaratoria: Como mencionamos antes, el delito de violencia familiar se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, así como en los códigos penales de las entidades federativas, y previsto en otras leyes como la Ley General de Víctimas, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reglamentos de esas leyes, etcétera. En esos códigos, leyes o reglamentos la descripción de violencia familiar puede variar. En este espacio presentamos información en relación al delito de violencia familiar, sin embargo, y por la razón anterior, se recomienda consultar los códigos, leyes o reglamentos de que se trate para resolver cualquier duda para casos concretos.
¿Qué es violencia familiar?
¿Qué es violencia familiar equiparada?
¿Quién con su conducta puede cometer el delito de violencia familiar?
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia familiar?
¿Los padres pueden hacer uso de la violencia para educar a sus hijos?
¿Cuáles son los tipos de violencia familiar?
¿En qué consiste la violencia familiar psicoemocional o psicológica?
¿En qué consiste la violencia familiar física?
¿En qué consiste la violencia familiar sexual?
¿En qué consiste la violencia familiar patrimonial?
¿En qué consiste la violencia familiar económica?
¿Qué sanciones se aplican a quien cometa el delito de violencia familiar?
¿Cuándo no se requiere de querella tratándose del delito de violencia familiar y equiparable?
¿Qué pasa si el delito de violencia familiar se comete en presencia de menores de edad?
¿Qué pasa si alguien omite denunciar el delito de violencia familiar?
¿A dónde puede acudir una persona que es víctima de violencia familiar para recibir apoyo?
La violencia familiar consiste en que una persona lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica sobre otra persona con la que se tenga parentesco por consanguinidad, se encuentre o se haya estado unida en matrimonio, concubinato, relación de pareja, o parentesco por afinidad o civil, con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla o denigrarla, independientemente de que se produzcan o no lesiones, o se configure cualquier otro delito.
La violencia familiar puede darse aún y cuando el agresor y la víctima no vivan en el mismo domicilio, e incluso puede darse fuera del domicilio.
La legislación prevé la llamada violencia familiar equiparada, que en este caso los actos de violencia se llevan a cabo por el agresor en contra de la persona que esté sujeta a su guarda, custodia, protección, educación, instrucción o cuidado con el fin de acosarla, dominarla, someterla, controlarla, denostarla o denigrarla, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se configure cualquier otro delito.
El delito de violencia familiar puede ser cometido por:
- El esposo o la esposa
- La concubina o el concubinario
- El pariente por consanguinidad (el abuelo, la abuela, la madre, el padre, el hijo, la hija, el nieto, la nieta)
- El pariente civil o por afinidad (la suegra, el suegro, el cuñado, la cuñada, el adoptante, el adoptado)
- La persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio, aún y cuando no hayan tenido hijos en común
- El hombre y la mujer que vivan juntos como marido y mujer de manera continua
Pueden ser víctimas de violencia familiar:
- La esposa o el esposo
- El concubinario o la concubina
- El pariente por consanguinidad (abuelo, abuela, madre, padre, hija, hijo, nieto, nieta)
- El pariente civil por afinidad (suegro, suegra, cuñado, cuñada, adoptante, adoptado)
- La persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio, aún y cuando no hayan tenido hijos en común
- El hombre y la mujer que vivan juntos como marido y mujer de manera continua
No, los padres no pueden hacer uso de la violencia para educar a los hijos. Si bien es cierto que los padres tienen el derecho a educar, corregir y establecer límites a sus hijos no pueden hacerlo mediante golpes, amenazas, insultos u otras formas de violencia. Los padres podrán imponer disciplina respetando siempre la dignidad humana de sus hijos.
La violencia familiar puede ser:
- Psicoemocional
- Física
- Sexual
- Patrimonial
- Económica
La violencia familiar psicoemocional o psicológica consiste en: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celos, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, que provocan en quien las sufra deterioro en su estádo de ánimo, afectación de su personalidad, estabilidad mental o inducción al suicidio.
La violencia familiar física consiste en agresiones intencionales en las que se utilicen sustancias, objetos o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar daño en la integridad física de la víctima. La violencia física consiste por ejemplo en golpes, pellizcos, heridas, quemaduras, lesiones con ácido, entre otros.
La violencia familiar sexual consiste en la utilización, imposición o abstención de prácticas sexuales como instrumento para control, manipulación o dominio de la víctima que atente contra su integridad personal, su libre desarrollo de la personalidad, la intimidad sexual, le genere un daño físico o moral.
La violencia familiar patrimonial consiste en la transformación, sustracción, destrucción, o retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades, y puede abarcar daños a bienes comunes o propios de la víctima.
La violencia familiar económica se refiere a acciones u omisiones que afectan la supervivencia económica de la víctima.
El delito de violencia familiar, según el código penal federal o código penal de la entidad federativa y del caso de que se trate, se sancionará con:
- Prisión
- Multa
- Pérdida de los derechos hereditarios
- Pérdida alimentos
- Pérdida de patria potestad
- Pérdida de tutela
- Pago de tratamiento integral ininterrumpido para la recuperación de la salud integral de la víctima
Además, al agresor se le sujetará a tratamiento integral ininterrumpido para su rehabilitación médico-psicológica.
En algunos estados de la República Mexicana, como es el caso del estado de Chiapas, el delito de violencia familiar se persigue de oficio. En otros estados el delito requiere de querella, pero en algunos casos la querella no será necesaria, como cuando:
- La víctima sea menor de edad
- La víctima sea mayor de sesenta años
- La víctima sea una persona discapacitada, incapaz, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho
- Existan antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima
- La víctima sea mujer embarazada
- La víctima sea mujer con tres meses posteriores al parto
- Se cometa con la participación de dos o más personas
- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes
- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo
- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar
- La víctima presente lesiones que tarden en sanar más de quince días y pongan en peligro la vida
- Cuando la violencia sea cometida en contra de una mujer y exista una relación sexual consentida, ocasional o reiterada y/o afectiva entre esta y el victimario
Si el delito de violencia familiar se comete en presencia de menores de edad, el juez podrá imponer penas superiores.
El código penal del estado de Chiapas señala que, si el delito de violencia familiar no se denuncia, será imputable a quien omita impedirlo o denunciarlo.
En los estados de la República Mexicana existen albergues y centros de atención públicos o de organizaciones privadas que brindan atención psicológica, asesoría legal, médica, entre otros apoyos a víctimas de violencia familiar.
Algunos de estos centros de atención se encuentran en los centros de justicia estatales, centros de atención municipales, procuradurías o secretarías de las mujeres, agencias del Ministerio Público, procuradurías de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, comisiones de los derechos humanos, institutos estatales de las mujeres, institutos municipales de las mujeres, líneas de atención a la violencia contra las mujeres, fiscalías de los estados, hospitales, centros de asociaciones u organizaciones no gubernamentales que asisten a las víctimas de violencia familiar, entre otros.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de violencia familiar son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.