Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

  • ARTICULO 11. Son habitantes del Estado las personas que temporal o permanentemente residan en él.

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  • ARTICULO 12. Los habitantes del Estado, sean nacionales o extranjeros y cualquier otra persona que en él se halle, están obligados a: I. Obedecer las leyes y respetar a las autoridades; II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y III. Tener un modo honesto de vivir.

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  • ARTICULO 13. Son vecinos del Estado: I. Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o II. Las que residan habitualmente un año, si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense, adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el artículo 14. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] .

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  • ARTICULO 14. Los funcionarios y empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a prisión, no adquieren vecindad en el Estado, si en él residen, sólo por sus funciones, empleos, comisiones, estudios o condenas, respectivamente.

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  • ARTICULO 15. La vecindad se pierde: I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.

    II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

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  • ARTICULO 16. La vecindad no se pierde: I. Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos, o comisión, que no sean permanentes.

    II. Por ausencia con motivo de negocio particular, siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, el ánimo de conservar su vecindad.

    III. Por ausencia con motivo de estudios, científicos o artísticos, o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

    En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso fuera del Estado.

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  • ARTICULO 17. Son obligaciones de los vecinos, inscribirse en los padrones respectivos y manifestar la propiedad que tengan y el trabajo de que subsistan.

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