Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
ARTICULO 18. Son chihuahuenses: I. Los nacidos en el Estado; II. Los hijos de padres mexicanos y vecinos del Estado que nazcan fuera de éste; y III. Los mexicanos que adquieran vecindad en el Estado; IV. Derogada; V. Derogada.
ARTICULO 19. Los chihuahuenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los que no tengan ese carácter, para toda clase de concesiones y para todos los cargos y empleos públicos o comisiones del Gobierno del Estado o de los municipios.