Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
ARTICULO 20. Son ciudadanos del Estado los hombres y las mujeres que además de ser ciudadanos mexicanos sean chihuahuenses.
ARTICULO 21. Son derechos de los ciudadanos chihuahuenses: I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; [Fracción reformada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997] II. Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan; [Fracciones I y II reformadas mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] III. Tomar las armas en la Guardia Nacional; IV. Reunirse pacíficamente para tratar los asuntos públicos del Estado; V. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición; VI. Iniciar leyes en los términos previstos por la fracción V del artículo 68 de esta Constitución. [Fracción adicionada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997] .
ARTICULO 22. Son deberes de los ciudadanos chihuahuenses: I. Alistarse y servir en la Guardia Nacional.
II. Votar en las elecciones populares.
III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios.
IV. Desempeñar las funciones electorales y las de jurado conforme a la Ley.
ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense: I. Por suspenderse los de ciudadano mexicano.
II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.
IV. Por estar procesado criminalmente, desde el auto de formal prisión, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena. En este caso, la suspensión no se reputa propiamente una pena, y se efectúa de modo legal, sin necesidad de declaración de la autoridad.
V. Por servir Oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.
VI. Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.
ARTICULO 24. Se pierden los derechos de ciudadano chihuahuense: I. Por haber perdido los de ciudadano mexicano. II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.
III. Por sublevación contra las instituciones o contra las autoridades constitucionales del Estado.
IV. Por comprometerse en cualquier forma a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
V. En los demás casos que la ley lo establezca .
ARTICULO 25. Los derechos de ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos, se recobran: I. Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.
II. Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.
III. Por rehabilitación.
ARTICULO 26. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de ciudadano; en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión en los casos en que no esté fijado por los mismos preceptos que la imponen.