Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
ARTICULO 155. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su Ley Orgánica.
ARTICULO 156. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
ARTICULO 157. Los servicios de salud que dentro de su competencia preste el Estado, con la concurrencia de los municipios, serán: atención médica, salud pública y asistencia social.
ARTICULO 158. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO 159. El ejercicio de profesiones, especialidades, actividades técnicas y auxiliares en el área de salud estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan las leyes.
ARTICULO 160. La Legislatura del Estado establecerá las normas sobre salud que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.