Constitución Política de la Ciudad de México
› Título Quinto - De la Distribución del Poder
› Artículo 28
Última Reforma DOF 24-11-2023
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- ExpandirCapítulo I - De la Función Legislativa (Artículo 29 - Artículo 31)
- ExpandirCapítulo II - De la Función Ejecutiva (Artículo 32 - Artículo 34)
- ExpandirCapítulo III - De la Función Judicial (Artículo 35 - Artículo 40)
- ExpandirCapítulo IV - Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia (Artículo 41 - Artículo 45)
- ExpandirCapítulo V - De los Organismos Autónomos (Artículo 46 - Artículo 51)
- ExpandirCapítulo VI - De las Demarcaciones Territoriales y sus Alcaldías (Artículo 52 - Artículo 56)
- ExpandirCapítulo VII - Ciudad Pluricultural (Artículo 57 - Artículo 59)
Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.