Constitución Política de la Ciudad de México
› Título Quinto - De la Distribución del Poder

› Artículo 28

Última Reforma DOF 24-11-2023

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Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México

La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.