Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Octavo - Del Municipio Libre
› Capítulo Tercero - Del Patrimonio y Hacienda Municipal
› Artículos 118 al 121
Última Reforma DOF 21-08-2023
Los bienes que conforman el Patrimonio Municipal, son:
I. De dominio público; y,
II. De dominio privado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,
IV. Los demás que señalen las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Son bienes del dominio privado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 121Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones y apoyos federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que determine el Congreso del Estado;
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los Municipios podrán celebrar Convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
Las Leyes no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)