Constitución Política del Estado de Guanajuato

  • ARTÍCULO 118. Los bienes que conforman el Patrimonio Municipal, son: I. De dominio público; y, II. De dominio privado.

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  • ARTÍCULO 119. Son bienes de dominio público: I. Los de uso común; II. Los inmuebles destinados a un servicio público; III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y, IV. Los demás que señalen las Leyes.

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  • ARTÍCULO 120. Son bienes del dominio privado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.

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  • ARTÍCULO 121. Los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

    Los Municipios podrán celebrar Convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

    b) Las participaciones y apoyos federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que determine el Congreso del Estado.

    c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

    Las Leyes no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. (Párrafo reformado. P. O. 20 de marzo de 2001) Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen conforme a la Ley. (Párrafo adicionado. P. O. 20 de marzo de 2001) .

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