Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Noveno
› Capítulo I - Prevenciones Generales
› Artículos 108 al 116 Bis
Última Reforma DOF 14-03-2024
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 116 Bis
Todos los servidores públicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeño de sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y todas las leyes que de ellas emanen.
Corresponde al Congreso del Estado tomar protesta a los servidores públicos que con arreglo a esta Constitución deban ser nombrados o ratificados por éste, en el recinto oficial del Poder Legislativo.
El Gobernador al tomar posesión de su cargo rendirá protesta ante el Congreso del Estado en el Recinto oficial del Poder Legislativo.
Artículo 109Nadie puede ejercer a la vez, dos o más cargos de elección popular.
Los ciudadanos no podrán ser candidatos, simultáneamente, a diferentes cargos de elección popular estatal o municipal en el mismo proceso electoral.
Los candidatos a cargos de elección popular estatal o municipal no podrán serlo de manera simultánea a cargos de elección federal.
Artículo 110Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por causa grave. La autoridad a quien corresponda conocer de las renuncias o licencias, calificará las razones o causas que las motiven.
Los demás cargos serán aceptables voluntariamente.
Artículo 111Los servidores públicos de los órganos del Poder Público del Estado, de los municipios, de los organismos con autonomía constitucional dependencias y entidades, así como cualquier otro ente, órgano y organismo público estatal o municipal, percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, misma que se integrará conforme a las leyes aplicables que será proporcional a sus responsabilidades y se determinarán anual y equitativamente en los respectivos presupuestos de egresos, bajo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, certeza, motivación y demás requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes reglamentarias que de las mismas emanen.
Las remuneraciones serán determinadas conforme a las siguientes bases:
I. Ningún servidor público percibirá remuneración por el desempeño de una función, empleo, cargo o comisión, igual o mayor a la que determine el Congreso en el Presupuesto de Egresos para el Gobernador del Estado;
II. Ningún servidor público percibirá remuneración igual o mayor que la aprobada para su superior jerárquico inmediato, o que sea mayor a la establecida para el cargo público de naturaleza similar previsto en el presupuesto de egresos correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá percibir remuneración adicional alguna por el desempeño de los cargos, comisiones, representaciones o alguna otra función similar, que ocupe de manera inherente, derivada o complementaria al cargo principal;
IV. Queda prohibido para las autoridades competentes, establecer en los presupuestos de egresos, bonos anuales, gratificaciones por el fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza, adicionales a la remuneración, con excepción de lo dispuesto por el artículo 61 de la esta Constitución;
V. Las remuneraciones brutas de los servidores públicos serán determinadas en los respectivos presupuestos de egresos, estatal y municipales; los cuales contendrán los tabuladores desglosados de dichas remuneraciones; y
VI. Las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión de lo previsto por este artículo serán perseguidas y sancionadas conforme a los procedimientos y plazos que establezcan las leyes.
Lo anterior, excepto en los casos en que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de Egresos;
Todo cargo público de elección popular es incompatible con algún otro de la Federación, del Estado o del Municipio, cuando por ambos se perciba sueldo, salvo de los ramos de docencia, investigación científica y beneficencia.
Los diputados, el Gobernador y los magistrados, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o del Municipio, por los cuales se disfrute sueldo o gratificación, sino con licencia previa del Congreso; pero, entonces, cesarán en sus funciones respectivas mientras dure la nueva ocupación. Se exceptúan los empleos y comisiones de docencia, culturales, científicos y de beneficencia, los cuales se podrán desempeñar sin incurrir en incompatibilidad.
La infracción de estas disposiciones será castigada conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Los magistrados, aun cuando gocen de licencia, además del impedimento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, no podrán ejercer su profesión de abogado ni patrocinar negocios judiciales ante los tribunales.
Artículo 113Si por cualquier circunstancia no pudiere reunirse el Congreso y desaparecieren los poderes Legislativo y Ejecutivo, el ciudadano que designe el Supremo Tribunal de Justicia se hará cargo del Ejecutivo del Estado con el carácter de Gobernador provisional y procederá en el término de quince días, a expedir la convocatoria para elegir diputados e integrar el Congreso del Estado. Una vez hecha la elección e instalada la Legislatura se procederá conforme las disposiciones aplicables de esta Constitución.
Artículo 114Los servidores públicos que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.
Los períodos, plazos y términos que establece esta Constitución, corresponden a unidades naturales de tiempo.
Artículo 115Ninguna autoridad impondrá préstamos forzosos, ni las dependencias harán gasto alguno que no conste en los presupuestos o que no sea aprobado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsables tanto a las autoridades que la manden, como a los servidores públicos que la obedezcan.
Artículo 116Las relaciones laborales del Estado, de los municipios, de los organismos descentralizados, los entes públicos de los tres poderes y organismos constitucionalmente autónomos con sus servidores públicos, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la que deberá establecer el servicio profesional de carrera, así como un sistema de profesionalización del servicio público, respetando las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, lo que garantizará la eficiencia, eficacia y rendimiento de aquellos servidores públicos profesionales, de conformidad con lo establecido por la Ley de Designaciones Públicas y del Servicio Profesional de Carrera del Estado de Jalisco.
Artículo 116 BisLos servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.