Constitución Política del Estado de Jalisco

CAPITULO III - DE LA INVIOLABILIDAD DE ESTA CONSTITUCIÓN
  • Artículo 119. .- Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.

    Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO II