Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Noveno
› Capítulo III - De la Inviolabilidad de Esta Constitución

› Artículo 119

Última Reforma DOF 14-03-2024

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Artículo 119

Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido.