Constitución Política del Estado de Jalisco

CAPITULO I - DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
  • Artículo 90. .- Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. .

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  • Artículo 91. .- Los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, administrativa y civil, que será determinada a través de: I. El juicio político; II. El procedimiento previsto en la legislación penal, previa declaración de procedencia para los servidores públicos en los casos previstos por esta Constitución; III. El procedimiento administrativo; y IV. El procedimiento ordinario. .

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  • Artículo 92. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se consideran servidores públicos a los representantes de elección popular; a los miembros del Poder Judicial del Estado e integrantes del Tribunal de Arbitraje y Escalafón previstos en esta Constitución; a los miembros del Instituto Electoral del Estado; a los integrantes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los miembros del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco; y en general, a toda persona que desempeñe un cargo o comisión de cualquiera naturaleza en la administración pública del Estado o de los municipios, así como a quienes presten servicios en los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran por el desempeño de sus respectivas funciones. .

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  • Artículo 93. .- La ley que establezca las bases generales de la administración municipal, precisará el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los municipios. .

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  • Artículo 94. .- A cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, se garantizará el derecho de denunciar, ante la autoridad competente, las conductas ilícitas a que se refiere el presente título. .

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  • Artículo 95. .- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. .

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  • Artículo 96. .- En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad.

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