Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Octavo
› Capítulo III - De la Responsabilidad Penal por Hechos de Corrupción

› Artículos 99 al 105

Última Reforma DOF 14-03-2024

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Artículo 99

La comisión de delitos del orden común por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito, a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, sin que puedan demostrar su procedencia lícita. La ley sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, sin que se pueda considerar confiscatoria, además de las otras penas que correspondan.

Artículo 100

Derogado.

Artículo 101

Derogado.

Artículo 102

Derogado.

Artículo 103

Derogado.

Artículo 104

Derogado.

Artículo 105

Derogado.