Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Octavo
› Capítulo V - De la Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios
› Artículo 107 bis
Última Reforma DOF 14-03-2024
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Artículo 107 bis
La responsabilidad del Estado y de los municipios por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.