Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Octavo
› Capítulo VI - Del Sistema Anticorrupción del Estado
› Artículo 107 Ter
Última Reforma DOF 14-03-2024
El Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, aplicando para tal efecto los tratados internacionales en materia anticorrupción de los que México sea parte y las leyes respectivas.
El Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco tiene por objeto prevenir la corrupción, con la finalidad de fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas y la gobernanza para el desarrollo; así como establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia, para lo cual se regirá bajo los principios de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, independencia, transparencia y publicidad.
Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I. El Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco contará con un Comité Coordinador que estará integrado de la siguiente manera:
a) Titular de la Auditoría Superior;
b) Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
c) Titular de la Contraloría del Estado;
d) Titular de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa;
e) Titular de la Presidencia del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;
f) Un representante del Consejo de la Judicatura; y
g) Un representante del Comité de Participación Social.
II. El Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley.
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley:
a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y otras entidades federativas;
b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes;
d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y
e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe público, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
La ley determinará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.
La ley determinará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.