Constitución Política del Estado de Jalisco
› Título Tercero
› Capítulo Único - Del Poder Público
› Artículos 14 al 15
Última Reforma DOF 14-03-2024
El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes del Estado deben residir en la capital del mismo.
Todos los órganos, dependencias, entidades u organismos estatales de carácter público que establezcan las leyes, formarán parte de los poderes del Estado a que se refiere el presente artículo, con excepción de los organismos públicos autónomos que crea esta Constitución.
Artículo 15Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello:
I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población;
II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de los adultos mayores para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa, y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad;
III. Los órganos del Poder Público, así como los organismos autónomos garantizarán en todo momento el combate y sanción a cualquier tipo de actos de corrupción en los términos de la legislación correspondiente.
IV. El sistema educativo estatal se ajustará a los principios que se establecen en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estará orientado a promover la convivencia armónica y respetuosa entre la sociedad y la naturaleza; los valores cívicos y la cultura de la legalidad; y a fomentar el trabajo productivo para una convivencia social armónica; desarrollará además, la investigación y el conocimiento de la geografía y la cultura de Jalisco, de sus valores científicos, arqueológicos, históricos y artísticos, así como de su papel en la integración y desarrollo de la nación mexicana;
V. La legislación local protegerá y fomentará el patrimonio cultural y natural del Estado de Jalisco. Las autoridades, con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán el respeto, la restauración, la conservación y la difusión de la cultura del pueblo de Jalisco y del entorno ambiental; y la protección y cuidado de los animales, en los términos y con las salvedades que establezca la legislación en la material.
VI. Las autoridades estatales y municipales organizarán el sistema estatal de planeación para que, mediante el fomento del desarrollo sustentable y una justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita a las personas y grupos sociales el ejercicio de sus derechos, cuya seguridad y bienestar protege esta Constitución.
VII. Las autoridades estatales y municipales para garantizar el respeto de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable y por la preservación de todos los recursos naturales, con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente. El daño y el deterioro ambiental generarán responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
VIII. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos en términos de lo señalado en esta Constitución; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado o Municipios tengan control sobre sus decisiones o que ejerzan presupuesto público estatal o municipal; deberán llevar registros de ingresos y egresos, mantener su contabilidad y publicar su cuenta pública y la información financiera que generen conforme a la legislación aplicable;
IX. Las autoridades estatales y municipales promoverán y garantizarán la transparencia y el derecho a la información pública, en el ámbito de su competencia; y
X. El Estado y los municipios planearán, regularán y fomentarán la actividad económica mediante la competitividad, mejora regulatoria y el gobierno digital, con la concurrencia de los sectores social, público y privado, en el marco de libertades que otorga la Constitución General de la República; procurarán el desarrollo económico, la generación de empleos y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, y bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad presupuestaria apoyarán e impulsarán a las empresas de los sectores social y privado de la economía. Los presupuestos de ingresos y egresos del Estado y sus municipios deberán sujetarse a los principios de equilibrio, sostenibilidad, estabilidad financiera y responsabilidad hacendaria.
El Sistema Anticorrupción del Estado será el encargado de dar seguimiento y cumplimiento a lo anterior.
La Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con plena autonomía para garantizar el principio de enseñanza mediante la libertad de cátedra, de investigación, y de examen y discusión de las ideas, así como para gobernarse a sí misma y administrar su patrimonio, cuyo fin es impartir educación media superior y superior, así como coadyuvar al desarrollo de la cultura en el Estado.
La Universidad de Guadalajara contará con una aportación estatal para conformar su presupuesto anual equivalente, al menos, al cinco por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate. Esta aportación representa la parte proporcional del subsidio que corresponde al Estado conforme al esquema de financiamiento establecido con la Federación para la Universidad de Guadalajara.
Adicionalmente, podrá acceder al equivalente, al menos, al punto tres por ciento del Presupuesto de Egresos del Estado para la realización de proyectos específicos de mejoramiento de infraestructura educativa y su equipamiento, mismos que deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los Programas Nacional y Estatales de Educación Superior, anexando a su proyecto de presupuesto la documentación que lo justifique.
Para la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia, transparencia y evaluación del desempeño del gasto público por parte de la Universidad de Guadalajara, deberán observarse las disposiciones de la legislación aplicable en materia hacendaria y de gasto público.
El Estado promoverá los medios para el fomento, difusión y desarrollo sustentable de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación en cualquier manifestación cultural;
Las autoridades estatales y municipales reconocerán, promoverán, protegerán y garantizarán el derecho de toda persona a disfrutar y acceder desde la vía pública de los bienes inmuebles del dominio público afectos al uso común.
Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior, en el marco del sistema estatal de planeación, observarán los principios de sostenibilidad y estabilidad de las finanzas públicas a fin de coadyuvar a generar condiciones favorables para el desarrollo económico y el empleo.
La ley establecerá los criterios para la instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de manera objetiva, con base en indicadores que la doten de confiabilidad;
Toda persona tiene derecho al acceso y uso equitativo y sustentable, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará la defensa de este derecho en los términos de la ley, con la participación de la Federación, de los municipios y de la ciudadanía para la consecución de dichos fines;
El Estado podrá adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y ceder sus facultades originarias de establecimiento y cobro de contribuciones en los términos de los convenios de coordinación y sus anexos.
La participación en la recaudación federal y la transferencia de recursos adicionales por la Federación deberá ser equitativa y ponderar el componente federal de la aportación del Estado al sistema en su conjunto con sus necesidades solidarias. No obstante, el Estado contará con un Sistema Tributario Estatal que se regirá bajo los principios de eficiencia, disciplina financiera, transparencia y contabilidad gubernamental y será el encargado de que las personas físicas y jurídicas contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, así como de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias del Estado e incentivar su cumplimiento voluntario.
El Gobierno del Estado participará los recursos federales que se le transfieran con los municipios, en los términos de la ley de coordinación fiscal y bajo el principio de solidaridad, estableciendo indicadores que permitan el desarrollo de la comunidad, la prestación de servicios eficiente, la generación de empleos y la atención de las necesidades básicas de sus habitantes. El Estado establecerá el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal con los municipios teniendo como base para la distribución de los recursos su índice de marginación y el combate a la pobreza.
La política pública de mejora regulatoria del estado es obligatoria para todas las autoridades públicas estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia y acorde a los principios constitucionales que los rigen.
La ley regulará el ejercicio del derecho a la información pública y el procedimiento para hacerlo efectivo; las obligaciones por parte de los sujetos de aplicación de la ley respecto a la transparencia y el derecho a la información pública, así como las sanciones por su incumplimiento, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Constitución y demás normatividad aplicable en la materia.
Será obligación de las autoridades estatales y municipales, de cualquier otro organismo público, así como de cualquier persona física, jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, proporcionar la información pública en su posesión, rendir cuentas de sus funciones y permitir el ejercicio del derecho a la información en los términos de la ley.