Constitución Política del Estado de Jalisco

CAPITULO III - DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS
  • Artículo 13. .- Los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstos, a la integración de los órganos de representación estatal y municipal. Para el ejercicio de sus derechos político-electorales, los ciudadanos jaliscienses podrán organizarse y afiliarse libremente en partidos y agrupaciones políticas, en los términos previstos por esta Constitución y la ley de la materia.

    La Ley Electoral determinará en el ámbito estatal el procedimiento para su constitución y reconocimiento, así como sus derechos, obligaciones, prerrogativas y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos con registro gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales. Deberán respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen; II. Para que un partido político estatal mantenga su registro y prerrogativas deberá obtener, cuando menos, el tres por ciento de la votación, sin considerar para tal efecto los votos nulos y los de candidatos no registrados en las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa; III. El Gobierno del Estado garantizará en todo tiempo la libertad de los partidos políticos para la difusión de sus principios y programas; IV. Sólo los partidos políticos estatales o nacionales que hubiesen obtenido o acreditado su registro conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, podrán participar en las elecciones de diputados, gobernador, presidentes, regidores y síndicos de los ayuntamientos; V. La Ley Electoral establecerá las condiciones y mecanismos para que los partidos políticos tengan acceso al financiamiento público destinado al cumplimiento de sus fines. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las bases siguientes: a) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales se fijará cada tres años, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, que tomará en cuenta el número de diputados a elegir, de ayuntamientos a renovar, el número de partidos políticos con representación en el Congreso del Estado y la duración de las campañas electorales. Para el año electoral en que se deba elegir al titular del Poder Ejecutivo, se tomará en cuenta además el costo mínimo de la campaña para la elección del Gobernador.

    El treinta por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior; b) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, equivaldrá a una cantidad igual a la mitad del monto del financiamiento público que le correspondería a cada partido político por actividades tendientes a la obtención del voto durante ese año, el cual se actualizará con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México. Este financiamiento se otorgará independientemente del que corresponda conforme al inciso anterior; y c) A los partidos políticos les será reintegrado un porcentaje de los gastos anuales que eroguen por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, en los términos que establezca la ley de la materia; VI. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control, vigilancia y transparencia del origen y uso de los recursos con que cuenten y, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones; y VII. Los partidos políticos deberán regular en sus estatutos y normatividad todo lo relativo a sus precampañas de carácter interno, apegándose en todo momento a los principios que esta Constitución establece para la función electoral y conforme a ley.

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