Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Cuarto - Del Poder Ejecutivo
› Capítulo I - Del Gobernador
› Artículos 70 al 80
Última Reforma DOF 02-02-2024
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará “GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA”.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
Artículo 71La elección de Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia. La elección de Gobernador se efectuará el día y año de la elección de Presidente de la República.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 72El Gobernador del Estado, cuyo origen sea de elección popular, directa, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo volverá a ocupar este cargo, bajo ningún carácter o denominación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 73No podrán ser electos para el período inmediato:
a) El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa.
b) El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Para ser Gobernador se requiere:
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
I.- Ser mexicano por nacimiento.
II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.
III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
El Gobernador durará en su encargo seis años y tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día catorce de diciembre del año de la elección.
El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de Ley correspondiente ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél. En caso de que por cualquier circunstancia, el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante el Congreso o ante la Comisión Permanente, lo hará de inmediato ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 76Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará no obstante, el Gobernador cuyo período haya concluido, y la Legislatura nombrará de inmediato Gobernador Interino, procediéndose en términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 77El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos.
Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior dará aviso al Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2011)
Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 78El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso ante el que se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 79Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I.- En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales.
II.- Ejercer la representación general del Estado.
III.- Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos del Congreso y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.
IV.- Expedir reglamentos autónomos, decretos, órdenes y circulares de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de Administración Pública.
V.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos en los términos que dispone el artículo 64 de esta Constitución, y participar en la discusión de los mismos, por sí o por conducto del funcionario que al efecto comisione ante el Congreso.
VI.- Iniciar ante el Poder Legislativo, leyes y decretos, y pedirle que inicie ante el Congreso de la Unión lo que sea de competencia federal.
VII.- Autorizar, mediante convenios de reciprocidad que celebre con los Gobernadores de los Estados limítrofes, la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado.
VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta por una cantidad equivalente al importe de cien días de salario mínimo, y hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes.
IX.- Enviar al Congreso y en sus recesos, a la Comisión Permanente, los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Poder Legislativo.
X.- Asumir el mando de la policía preventiva municipal, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
XI.- Prestar a los tribunales el auxilio que demanden para el desempeño de sus funciones.
XII.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
XIII.- Fijar la interpretación de la Ley de Ingresos y Egresos del Estado, así como de las disposiciones expedidas por el Ejecutivo.
XIV.- Cuidar, en los distintos ramos de la Administración, que los caudales públicos estén siempre seguros y se recauden e inviertan con arreglo a las leyes.
XV.- Controlar los ramos de la Administración Pública.
XVI.- Celebrar contratos y convenios con la Federación, Ayuntamientos y demás Estados de la República, sobre asuntos que beneficien a la Entidad.
XVII.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, respecto a la prestación de servicios públicos o administración de las contribuciones que les correspondan, cuando éstos no tengan la infraestructura suficiente para hacerlo; siempre que sea en forma temporal, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio;
XVIII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.
XIX.- Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios de los Municipios y los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan una duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.
XX.- Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado.
XXI.- Nombrar y recibir la protesta de los funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no corresponda legalmente a otra autoridad, así como removerlos y suspenderlos, sin goce de sueldo.
XXII.- Conocer de las licencias y renuncias de los funcionarios y empleados a quienes nombre, en los casos en que esta Constitución o las leyes no dispongan otra cosa.
XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública y el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad, para el mejor despacho de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades;
XXIII-BIS.- Establecer el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en el que se regulará el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos, con criterios de calidad, eficiencia, mérito, lealtad, objetividad, legalidad, imparcialidad y equidad.
XXIV.- Conceder indulto a los sentenciados del orden común.
XXV.- Celebrar convenios con la Federación o con los Estados del País, para que los reos de nacionalidad mexicana sentenciados por delitos del orden común, que lo soliciten, puedan cumplir su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal o de los Estados de su origen o residencia, de conformidad con las leyes de la materia.
XXVI.- Organizar el Sistema Penitenciario de la Entidad, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
a) La salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, productos básicos de higiene e instalaciones higiénicas y suficientes que aseguren su privacidad y dignidad; la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo;
b) Ser protegidos contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, desaparición forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo, métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona;
c) La alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente;
d) La educación; la cual será accesible para todas las personas, sin discriminación alguna, y tomará en cuenta la diversidad cultural y sus necesidades especiales;
e) El trabajo; a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo;
f) La libertad de expresión en su propio idioma, asociación y reunión pacíficas, tomando en cuenta los límites estrictamente necesarios en una sociedad democrática, para respetar los derechos de los demás o para proteger la salud o la moral públicas, y para preservar el orden público, la seguridad y la disciplina interna en los lugares de privación de libertad, así como los demás límites permitidos en las leyes y en el derecho internacional de los derechos humanos;
g) La libertad de conciencia y religión, que incluye el derecho de profesar, manifestar, practicar, conservar y cambiar su religión, según sus creencias; el derecho de participar en actividades religiosas y espirituales, y ejercer sus prácticas tradicionales; así como el derecho de recibir visitas de sus representantes religiosos o espirituales;
h) Participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Deberá alentarse la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la reinserción social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad; y
i) Mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas, así como a la oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.
XXVII.- Implementar y vigilar en el ámbito administrativo, el Sistema de Justicia para Adolescentes y de asistencia social a personas menores de edad, sobre la base de la especialización institucional, la protección integral y el interés superior de la niñez.
XXVIII.- Fomentar la educación, en todos sus niveles, conforme a las bases establecidas por el artículo 3o de la Constitución General de la República.
XXIX.- Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en la Entidad y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con arreglo a las leyes de la materia.
XXX.- Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos que disponga la ley.
XXXI.- Proponer al Congreso la creación o supresión de los organismos a que se refiere la fracción XXVI del artículo 57.
XXXII.- Crear o suprimir empresas de participación estatal, fideicomisos y comisiones auxiliares de la Administración Pública.
XXXIII.- Promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social del Estado.
XXXIII-Bis.- Instrumentar políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes poblanos.
XXXIV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a referéndum las leyes que apruebe el Congreso del Estado consideradas particularmente trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y la Ley de la materia;
XXXV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley respectiva, propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;
XXXVI.- Las demás que le confieren las leyes.
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2001)
(ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2001)
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JULIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2015)
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001) (REPUBLICADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2002)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2010)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2010)
Las personas privadas de libertad coadyuvarán con la Autoridad Penitenciaria para la elaboración de su Plan de Actividades en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario en que se encuentren cumpliendo su sanción, en el que se establecerá de manera enunciativa más no limitativa los siguientes derechos:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2010)
(ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2011)
(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Al término del período constitucional, el Gobernador saliente, enviará al Congreso una memoria, acompañada de los documentos necesarios para su completa inteligencia, en la cual expondrá la situación del Estado en todos los ramos de la Administración Pública.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)