Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

  • ARTICULO 70. El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en un solo individuo que se denominará "GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA".

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  • ARTICULO 71. La elección de Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la ley de la materia.

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  • ARTICULO 72. El Gobernador del Estado, cuyo origen sea de elección popular, directa, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo volverá a ocupar este cargo, bajo ningún carácter o denominación.

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  • ARTICULO 73. No podrán ser electos para el período inmediato: a).- El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa.

    b).- El Gobernador substituto designado por el Congreso para concluir el período por falta absoluta del Gobernador de elección popular directa.

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  • ARTICULO 74. Para ser Gobernador se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento.

    II.- Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos.

    III.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

    IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.

    V.- No ser ministro de algún culto religioso.

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  • ARTICULO 75. El Gobernador durará en su encargo seis años y tomará posesión en ceremonia que se celebrará el día primero de febrero siguiente a la elección.

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  • ARTICULO 76. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará no obstante, el Gobernador cuyo período haya concluido, y la Legislatura nombrará de inmediato Gobernador Interino, procediéndose en términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.

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  • ARTICULO 77. El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos.

    Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación.

    En ambos casos dará aviso al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

    Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.

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  • ARTICULO 78. El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso ante el que se presentará la renuncia.

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  • ARTICULO 79. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I.- En el orden federal, las que determinen la Constitución y las leyes federales.

    II.- Ejercer la representación general del Estado.

    21 Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos. III.- Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos del Congreso y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    IV.- Expedir reglamentos autónomos, decretos, órdenes y circulares de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de Administración Pública.

    V.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos en los términos que dispone el artículo 64 de esta Constitución, y participar en la discusión de los mismos, por sí o por conducto del funcionario que al efecto comisione ante el Congreso.

    VI.- Iniciar ante el Poder Legislativo, leyes y decretos, y pedirle que inicie ante el Congreso de la Unión lo que sea de competencia federal.

    VII.- Autorizar, mediante convenios de reciprocidad que celebre con los Gobernadores de los Estados limítrofes, la entrada y paso de sus fuerzas de seguridad por el territorio del Estado.

    VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta por una cantidad equivalente al importe de cien días de salario mínimo, y hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes.

    IX.- Enviar al Congreso y en sus recesos, a la Comisión Permanente, los asuntos cuyo conocimiento corresponda al Poder Legislativo.

    X.- Asumir el mando de la policía preventiva municipal, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.* XI.- Prestar a los tribunales el auxilio que demanden para el desempeño de sus funciones.

    XII.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

    XIII.- Fijar la interpretación de la Ley de Ingresos y Egresos del Estado, así como de las disposiciones expedidas por el Ejecutivo.

    XIV.- Cuidar, en los distintos ramos de la Administración, que los caudales públicos estén siempre seguros y se recauden e inviertan con arreglo a las leyes.

    XV.- Controlar los ramos de la Administración Pública.

    XVI.- Celebrar Contratos y Convenios con la Federación, Ayuntamientos y demás Estados de la República, sobre asuntos que beneficien a la Entidad.

    XVII.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, respecto a la prestación de servicios públicos o administración de las contribuciones que les correspondan, cuando éstos no tengan la infraestructura suficiente para hacerlo; siempre que sea en forma temporal, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.* XVIII.- Derogada.* XIX.- Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios de los Municipios y los contratos que celebren los Ayuntamientos, cuando tengan una duración mayor del período para el cual hubieren sido electos.

    XX.- Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios del Estado.

    XXI.- Nombrar y recibir la protesta de los funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no corresponda legalmente a otra autoridad, así como removerlos y suspenderlos, sin goce de sueldo. XXII.- Conocer de las licencias y renuncias de los funcionarios y empleados a quienes nombre, en los casos en que esta Constitución o las leyes no dispongan otra cosa.

    XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad.* XXIII bis.- Establecer el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, en el que se regulará el ingreso, permanencia, promoción y en su caso, remoción de los servidores públicos, con criterios de calidad, eficiencia, mérito, lealtad, objetividad, legalidad, imparcialidad y equidad.* XXIV.- Conceder indulto, conmutación, reducción de penas o medidas y beneficios de libertad anticipada, en términos de las leyes aplicables. * XXV.- Celebrar convenios con la Federación o con los Estados del País, para que los reos de nacionalidad mexicana sentenciados por delitos del orden común, que lo soliciten, puedan cumplir su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal o de los Estados de su origen o residencia.

    XXVI.- Organizar el Sistema de Centros de Readaptación Social y de Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes de la Entidad, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.* XXVII.- Implementar y vigilar en el ámbito administrativo, el Sistema de Justicia para Adolescentes y de asistencia social a menores, sobre la base de la especialización institucional, la protección integral y el interés superior de los menores.* XXVIII.- Fomentar la educación, en todos sus niveles, conforme a las bases establecidas por el artículo 3o de la Constitución General de la República.

    XXIX.- Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en la Entidad y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con arreglo a las leyes de la materia.

    XXX.- Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en los términos que disponga la ley.

    XXXI.- Proponer al Congreso la creación o supresión de los organismos a que se refiere la fracción XXVI del artículo 57.

    XXXII.- Crear o suprimir empresas de participación estatal, fideicomisos y comisiones auxiliares de la Administración Pública.

    XXXIII.- Promover cuanto fuere necesario para el progreso económico y social del Estado.

    XXXIV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a referéndum las leyes que apruebe el Congreso del Estado consideradas particularmente trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;* XXXV.- Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley respectiva, propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado; XXXVI.- Las demás que le confieren las leyes.

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  • ARTICULO 80. Al término del período constitucional, el Gobernador saliente, enviará al Congreso una memoria, acompañada de los documentos necesarios para su completa inteligencia, en la cual expondrá la situación del Estado en todos los ramos de la Administración Pública.

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