Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título II - De la Soberanía y de la Forma de Gobierno
› Capítulo II - Forma de Gobierno

› Artículos 10 al 11

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 10

Inspirado en los principios de democracia y laicidad el Estado adopta para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicana, Representativa y Popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

(REFORMADO P.O. 7125 SPTO. C 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 11

El Poder Público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)