Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título Noveno - De las Reformas y de la Inviolabilidad de la Constitución
› Capítulo II - Inviolabilidad de la Constitución
› Artículo 84
Última Reforma DOF 15-11-2023
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, los Tratados Internacionales en los que México sea parte, ésta Constitución y las leyes del Congreso del Estado que de ella emanen serán la Ley Suprema del Estado.
Esta Constitución no perderá su vigencia, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados quienes hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, así como los que hubieren contribuido a ésta.
(ADICIONADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)