Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título V Bis - Del Tribunal de Justicia Administrativa
› Capítulo Único

› Artículos 63 Ter al 63 Quater

Última Reforma DOF 15-11-2023

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 63 Ter

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco es el órgano jurisdiccional, dotado de plena autonomía, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública, del Estado o de los municipios, y los particulares. La ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Como parte integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, será también competencia del Tribunal de Justicia Administrativa imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a las personas dedicadas al servicio público del Estado y de los municipios por faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que incurran en actos vinculados con este tipo de faltas; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las sentencias definitivas que emita el Tribunal de Justicia Administrativa podrán ser impugnadas por las partes en las controversias a que se refiere el párrafo primero de este artículo; o, en los procedimientos señalados en el párrafo segundo, por el Órgano Superior de Fiscalización, por la Secretaría de Contraloría o los órganos internos de control correspondientes, así como por las y los servidores públicos o particulares involucrados, en los términos que prevea la ley aplicable.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 63 Quater

El Tribunal de Justicia Administrativa se compone de una Sala Superior, que estará integrada por tres personas, y cinco salas unitarias. Funcionará en Pleno o en Salas. De las salas unitarias, una fungirá como sala Especializada en la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

Son requisitos para ser magistrado o magistrada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, los señalados en el artículo 57 de esta Constitución para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. Para ser magistrada o magistrado de las salas unitarias, se requiere tener 30 años de edad al día de la designación; contar con título profesional de licenciatura en derecho con cinco años de antigüedad; además de los requisitos indicados en el párrafo primero, fracciones I, IV, V y VI, y segundo párrafo del mencionado artículo 57.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, observando en todo momento el principio de paridad de género, y ratificados por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo siete años, pudiendo ser designados para un solo periodo más.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las magistradas y los magistrados de Sala Unitaria serán designados por la persona titular del Poder Ejecutivo, observando en todo momento el principio de paridad de género, y ratificados por la mayoría de las y los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo siete años, pudiendo ser designados para un solo periodo más.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La ratificación de las magistradas y los magistrados de la Sala Superior y las unitarias se hará dentro de un plazo improrrogable de veinte días naturales a partir de la fecha de la comunicación al Congreso. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, se entenderá como ratificada y ocupará el cargo de magistrado o magistrada la persona que haya designado el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las magistradas y los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)