Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título VII - De la Responsabilidad de las Personas Dedicadas al Servicio Público y del Sistema Estatal Anticorrupción
› Capítulo I - De la Responsabilidad de las Personas Dedicadas al Servicio Público, de las y los Particulares; y la Patrimonial del Estado

› Artículos 66 al 73

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 66

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considerarán como personas dedicadas al servicio público a todas aquellas que desempeñen un cargo de elección popular, un empleo o una comisión en cualquiera de los tres poderes del Estado, en los ayuntamientos y en los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, órganos autónomos en los términos de esta Constitución, entidades paraestatales y paramunicipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales y en general toda persona física que perciba una retribución con cargo al erario, quienes serán responsables por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de su respectivas funciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996)

Todas las personas dedicadas al servicio público del Estado o de los municipios y los entes públicos en ambos órdenes de gobierno, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; así como cualquier entidad, persona física o moral, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o estatales, deberán proporcionar la información y documentación que soliciten la Auditoría Superior de la Federación o el Órgano Superior de Fiscalización, según corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Todos los servidores públicos, conforme a sus respectivas facultades y obligaciones, serán responsables por violaciones que cometan en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, de las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos y la deuda pública del Estado y de los Municipios.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12 DE DICIEMBRE DE 2016)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Todas las personas dedicadas al servicio público a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, conforme lo disponga la legislación de la materia, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

(REFORMADO P.O. 8468 SPTO. I 01 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12 DE DICIEMBRE DE 2016)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Artículo 67

El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidades de orden político o penal, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

  • I. Se impondrán, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en esta Constitución a las personas dedicadas al servicio público, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

    No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas; y

    (REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

  • II. La comisión de delitos por parte de cualquier persona dedicada al servicio público será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal. En ningún caso se requerirá declaración de procedencia por el Congreso del Estado.

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. 7941 SPTO. B 13 DE OCTUBRE DE 2018)

    (REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

SE DEROGA.

(DEROGADO P.O. 7941 SPTO. B 13 DE OCTUBRE DE 2018)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01 DE AGOSTO DE 2015)

De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los ordenamientos estatales aplicables, se aplicarán sanciones administrativas a las personas dedicadas al servicio público cuyos actos u omisiones afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. De igual modo, conforme a lo señalado en el Artículo 109, fracción IV, de la Constitución General de la República, se sancionará a los y las particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Tratándose de las responsabilidades administrativas de las personas dedicadas al servicio público del Poder Judicial del Estado, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control, dotados de las facultades que determine la ley, para prevenir, investigar y corregir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas de las que son facultad del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos de que disponen; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito, ante las autoridades que corresponda.

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en este artículo se desarrollarán en forma autónoma. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causas de enriquecimiento ilícito a las personas dedicadas al servicio público que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, y cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes respectivas sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes o la extinción de dominio; además de las otras penas que corresponden.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

El Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en la normatividad correspondiente.

(ADICIONADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Artículo 68

Podrán ser sujetas de Juicio Político las personas que ejerzan la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, de las diputaciones locales, de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, de las consejerías del Consejo de la Judicatura, de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa, del Órgano Superior de Fiscalización, de las consejerías y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de las magistraturas del Tribunal Electoral de Tabasco, las personas integrantes de los demás órganos constitucionales autónomos, las personas titulares de las Dependencias, de las direcciones de la Administración Pública Estatal, de la Fiscalía General del Estado y quienes en servicio público ejerzan mando superior en la Fiscalía hasta el nivel de dirección, las y los agentes del Ministerio Público, quienes ejerzan las presidencias o concejos municipales, las sindicaturas de Hacienda, las direcciones generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996)

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor o servidora pública, en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En el caso de las y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, su remoción será tramitada por el Consejo General del instituto Nacional Electoral, cuando incurran en alguna de las causas graves que establece la Ley General aplicable.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADA P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa la declaración de la mayoría absoluta del número de las diputaciones presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Conociendo de la acusación, el Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante resolución (sic) de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión una vez practicadas las diligencias correspondientes y con Audiencia del acusado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01 DE AGOSTO DE 2015)

(REFORMADA P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 69

Se deroga.

(DEROGADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7941 SPTO. B 13 DE OCTUBRE DE 2018)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADO P.O. 7607 SPTO. B 01 DE AGOSTO DE 2015)

(REFORMADA P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)

(REFORMADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996)

Artículo 70

Se deroga.

(DEROGADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7941 SPTO. B 13 DE OCTUBRE DE 2018)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Artículo 71

Las personas dedicadas al servicio público observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, quienes ejerzan el servicio público observarán las directrices establecidas por la ley, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

La responsabilidad de los poderes del Estado, la de los ayuntamientos y la de los organismos autónomos, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de las y los particulares, será objetiva y directa. Estos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes secundarias. El ente público de que se trate estará facultado para ejercitar, con las formalidades del caso y en la vía o acción que se prevea en la ley de la materia, en contra de la persona dedicada al servicio público responsable del daño causado, la restitución a la Hacienda Pública del monto que se hubiere erogado con motivo de la responsabilidad referida en este párrafo. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, en caso de acreditarse dolo o negligencia inexcusable por parte del o la responsable.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(ADICIONADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2003)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Artículo 72

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que la persona dedicada al servicio público desempeñe su cargo y dentro de un año después.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier persona dedicada al servicio público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que se hace referencia en el Artículo 69.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 67 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Artículo 73

Todos los empleados y empleadas de Hacienda que tuvieren a su cargo caudales públicos en el Estado y Municipio, garantizarán suficientemente su manejo.

Las personas dedicadas al servicio público en el Estado y los municipios tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los órdenes de gobierno estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona dedicada al servicio público.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

(ADICIONADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)