Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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Última Reforma DOF 26-03-2024
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y en tanto se modifica la legislación ordinaria, continuarán aplicándose las disposiciones legales vigentes, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes, siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley.
TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto en el anterior artículo transitorio, las actuales denominaciones de las instituciones y autoridades establecidas en las leyes del Estado, en términos de las atribuciones que les corresponden, se entenderán de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
CUARTO. Las disposiciones contenidas en la fracción III del artículo 65 se aplicarán a partir del día uno de enero del año 2001.
QUINTO. La ley que regulará la iniciativa popular, el plebiscito y el referendo, así como la reglamentaria del Juicio de Protección a los Derechos Humanos, deberán expedirse en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir del día siguiente al que entre en vigencia la presente Ley.
SEXTO. Se llevará a cabo la redistritación electoral del Estado, en el lapso de los tres meses posteriores a la entrega de los estudios técnicos realizados por la autoridad electoral, que tendrán como base los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda.
SÉPTIMO. Dentro del plazo de 4 meses se expedirá el Código Electoral, que atenderá a los principios generales que en materia de representación política establecen la Constitución General de la República y esta Constitución.
Las disposiciones en materia electoral contenidas en la presente Ley entrarán en vigor al día siguiente a aquel en el que se tenga por concluido el proceso electoral del año 2000.
Manuel Bernal Rivera a favor, Carlos Brito Gómez a favor, Carlos Carballal Valero a favor, Valentín Casas Cortés a favor, Clemente Condado Mortera a favor, Alejandro Cossío Hernández en contra, Edmundo Cristóbal Cruz a favor, Abel Ignacio Cuevas Melo en contra, Pascual Abel Chávez Fernández a favor, Jesús de la Torre Sánchez a favor, Gabriel Miguel Domínguez Portilla a favor, Jorge José Elías Rodríguez a favor, Ezequiel Flores Rodríguez a favor, Manuel Jaime Garcés Veneroso a favor, Víctor Joaquín Garrido Cárdenas a favor, Guillermo Gerónimo Hernández a favor, Octavio Antonio Gil García a favor, Jesús González Arellano en contra, Nora Lucila Guerrero Córdoba a favor, Fidel Kuri Grajales a favor, Víctor Lara González a favor, Jaime Mantecón Rojo a favor, José Delfino Martínez Juárez a favor, Carlos Alberto Mejía Covarrubias en contra, Óscar Moncayo Quiroz a favor, Adolfo Mota Hernández a favor, Gloria Olivares Pérez en contra, Francisco Ríos Alarcón a favor, Flavino Ríos Alvarado a favor, María del Pilar Rodríguez Ibáñez a favor, Enrique Romero Aquino a favor, Trinidad San Román Vera a favor, Fernando Santamaría Prieto en contra, Guadalupe Sirgo Martínez a favor, Tomás Antonio Trueba Gracián en contra, Alberto Uscanga Escobar a favor, Orlando Uscanga Muñoz a favor, José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón en contra, Hugo Vega Morales a favor, Juan Vergel Pacheco a favor, Eugenio Virgen Quintana a favor, Guillermo Zorrilla Fernández a favor.
Acajete a favor, Acatlán a favor, Acayucan a favor, Actopan a favor, Acula a favor, Acultzingo a favor, Agua Dulce a favor, Alpatláhuac a favor, Alto Lucero a favor, Altotonga a favor, Alvarado a favor, Amatitlán a favor, Amatlán de los Reyes a favor, Angel R. Cabada a favor, La Antigua en contra, Apazapan a favor, Aquila a favor, Astacinga a favor, Atlahuilco a favor, Atoyac a favor, Atzacan a favor, Atzalan a favor, Ayahualulco a favor, Banderilla a favor, Benito Juárez a favor, Boca del Río en contra, Calcahualco a favor, Camarón de Tejeda a favor, Camerino Z. Mendoza a favor, Carlos A. Carrillo a favor, Carrillo Puerto a favor, Castillo de Teayo a favor, Catemaco a favor, Cazones de Herrera a favor, Cerro Azul a favor, Citlaltépetl en contra, Coacoatzintla a favor, Coahuitlán a favor, Coatepec a favor, Coatzacoalcos en contra, Coatzintla a favor, Coetzala a favor, Colipa a favor, Comapa a favor, Córdoba en contra, Cosamaloapan a favor, Cosautlán de Carvajal a favor, Coscomatepec a favor, Cosoleacaque a favor, Cotaxtla a favor, Coxquihui a favor, Coyutla a favor, Cuichapa a favor, Cuitláhuac a favor, Chacaltianguis a favor, Chalma a favor, Chiconamel a favor, Chiconquiaco en contra, Chicontepec a favor, Chinameca a favor, Chinampa de Gorostiza a favor, Las Choapas a favor, Chocamán a favor, Chontla a favor, Chumatlán a favor, Emiliano Zapata a favor, Espinal a favor, Filomeno Mata a favor, Fortín a favor, Gutiérrez Zamora a favor, Hidalgotitlán a favor, El Higo a favor, Huatusco a favor, Huayacocotla a favor, Hueyapan de Ocampo a favor, Huiloapan de Cuauhtémoc a favor, Ignacio de la Llave a favor, Ilamatlán a favor, Isla a favor, Ixcatepec a favor, Ixhuacán de los Reyes a favor, Ixhuatlán de Madero a favor, Ixhuatlán del Café a favor, Ixhuatlán del Sureste a favor, Ixhuatlancillo a favor, lxmatlahuacan en contra, lxtaczoquitlán a favor, Jalacingo a favor, Jalcomulco a favor, Jáltipan a favor, Jamapa a favor, Jesús Carranza a favor, Jilotepec a favor, José Azueta a favor, Juan Rodríguez Clara en contra, Juchique de Ferrer a favor, Landero y Coss a favor, Lerdo de Tejada a favor, Magdalena a favor, Maltrata a favor, Manlio Fabio Altamirano a favor, Mariano Escobedo a favor, Martínez de la Torre a favor, Mecatlán a favor, Mecayapan a favor, Medellín a favor, Miahuatlán a favor, Las Minas a favor, Minatitlán a favor, Misantla a favor, Mixtla de Altamirano a favor, Moloacán a favor, Nanchital de Lázaro Cárdenas a favor, Naolinco a favor, Naranjal a favor, Naranjos-Amatlán en contra, Nautla a favor, Nogales a favor, Oluta a favor, Omealca a favor, Orizaba en contra, Otatitlán a favor, Oteapan a favor, Ozuluama a favor, Pajapan a favor, Pánuco a favor, Papantla a favor, Paso de Ovejas a favor, Paso del Macho a favor, La Perla a favor, Perote a favor, Platón Sánchez a favor, Playa Vicente en contra, Poza Rica de Hidalgo a favor, Pueblo Viejo a favor, Puente Nacional a favor, Rafael Delgado a favor, Rafael Lucio a favor, Los Reyes a favor, Río Blanco a favor, Saltabarranca a favor, San Andrés Tenejapan a favor, San Andrés Tuxtla a favor, San Juan Evangelista a favor, Santiago Tuxtla a favor, Sayula de Alemán a favor, Soconusco a favor, Sochiapa a favor, Soledad Atzompa a favor, Soledad de Doblado a favor, Soteapan a favor, Tamalín a favor, Tamiahua a favor, Tampico Alto a favor, Tancoco a favor, Tantima a favor, Tantoyuca en contra, Tatahuicapan de Juárez a favor, Tatatila a favor, Tecolutla a favor, Tehuipango a favor, Temapache a favor, Tempoal a favor, Tenampa a favor, Tenochtitlán a favor, Teocelo a favor, Tepatlaxco en contra, Tepetlán a favor, Tepetzintla a favor, Tequila a favor, Texcatepec a favor, Texhuacán a favor, Texistepec a favor, Tezonapa a favor, Tierra Blanca a favor, Tihuatlán a favor, Tlacojalpan a favor, Tlacolulan a favor, Tlacotalpan a favor, Tlacotepec de Mejía a favor, Tlachichilco a favor, Tlalixcoyan a favor, Tlaltetela a favor, Tlalnelhuayocan a favor, Tlapacoyan a favor, Tlaquilpa a favor, Tlilapan a favor, Tomatlán en contra, Tonayán a favor, Totutla en contra, Tres Valles a favor, Tuxpan a favor, Tuxtilla a favor, Úrsulo Galván a favor, Uxpanapa a favor, Vega de Alatorre a favor, Veracruz a favor, Las Vigas de Ramírez a favor, Villa Aldan favor, Xalapa en contra, Xico a favor, Xoxocotla a favor, Yanga a favor, Yecuatla a favor, Zacualpan a favor, Zaragoza a favor, Zentla a favor, Zongolica a favor, Zontecomatlán a favor, y Zozocolco de Hidalgo a favor.
Dando un total de 194 ayuntamientos que emitieron su voto en sentido aprobatorio; de los cuales 185 hicieron llegar por escrito su voto y 9 que por no emitirlo en el término legal, se considera aprobatorio, y 16 ayuntamientos que emitieron su voto en contra.
Dada en la sala de sesiones de la Diputación Permanente de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil. Carlos Brito Gómez, diputado presidente.- Rúbrica. FIavino Ríos Alvarado, diputado secretario.- Rúbrica.
Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 87, fracción I, y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.- Rúbrica. Nohemí Quirasco Hernández, Secretaria General de Gobierno.- Rúbrica.
DECRETO 547
G.O. 18 DE MARZO DE 2003
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 10, ÚLTIMO PÁRRAFO; 17, PÁRRAFO QUINTO, INCISO A) ; 33 FRACCIONES XXIII; 35 PÁRRAFO PRIMERO, 38, 45; 49; FRACCIÓN II; 56, FRACCIÓN XI; 66, PÁRRAFO SEGUNDO; 67, FRACCIÓN III, INCISO B) ; 69, FRACCIÓN IV; Y 84, PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO; SE ADICIONA CON UN INCISO C) LA FRACCIÓN I DEL ÁRTICULO 26 Y SE DEROGA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL MISMO ARTÍCULO, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia a los treinta días naturales siguientes al de su publicación, excepto en lo dispuesto por los artículos 1 y 45, que comenzarán su vigencia al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. A partir del inicio de la entrada en vigor del presente Decreto, toda publicación oficial de la Constitución Local tendrá la denominación de “Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
TERCERO. En todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general que se expidan, promulguen o publiquen con posterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto de Reforma Constitucional, se añadirá la expresión: “. . . Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
CUARTO. Para los efectos constitucionales y legales procedentes, todas las leyes, decretos, códigos u ordenamientos estatales de observancia general, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y que en su denominación contengan la expresión “... Estado de Veracruz – Llave”, se entenderán referidas al “... Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
QUINTO. Los poderes del Estado, los organismos autónomos, los ayuntamientos y las entidades de su administración pública que a la entrada en vigor del presente Decreto contaren con recursos materiales y técnicos con la leyenda “. . . del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave”, agotarán su existencia antes de ordenar su reabastecimiento.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SÉPTIMO. El Congreso del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, adecuará las leyes relativas al contenido del mismo.
OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 548
G.O. 18 DE MARZO DE 2003
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN VII, Y 68 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 549
G.O. 18 DE MARZO DE 2003
SE REFORMA EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ LLAVE.
TRANSITORIOS ÚNICO. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 246
G.O. 17 DE OCTUBRE DE 2005
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN I INCISO A) Y 49 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Las reformas a las Leyes complementarias iniciarán su vigencia en al misma fecha que las reformas a la Constitución.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 602
G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006
SE ADICIONAN UN TERCERO Y CUARTO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 5, Y SE CORRE LOS ACTUALES PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO QUE PASARÁN A SER QUINTO Y SEXTO DE DICHO ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 603
G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006
SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTÍCULO 19, CON EL CORRIMIENTO DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES, Y SE REFORMA EL INCISO B) , DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
NOTA: CON FECHAS 9 Y 26 DE FEBRERO DE 2007, SE PUBLICARON EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO, FE DE ERRATAS AL DECRETO 603.
DECRETO 604
G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2006
SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XVI INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 838
G.O. 29 DE ENERO DE 2007
SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 839
G.O. 29 DE ENERO DE 2007
SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 6, SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN XIX, SE ADICIONA LA FRACIÓN IV AL ARTÍCULO 67, SE ADICIONA EL CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 72 Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Segundo. Por única vez, para el primer periodo de ejercicio, un consejero será nombrado por dos años, otro por cuatro años y el tercero por seis años, todos improrrogables. El consejero que sea nombrado para el período de dos años, presidirá inicialmente el Organismo, posteriormente el de cuatro años, y enseguida el de seis años.
DECRETO 840
G.O. 29 DE ENERO DE 2007
SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 863
G.O. 21 DE MARZO DE 2007
SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de gobierno del estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 292
G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 293
G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008
SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 298
G.O.14 DE NOVIEMBRE DE 2008
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 PÁRRAFO TERCERO, 19, 33 FRACCIÓN XVIII, 46,67, FRACCIÓN I, INCISOS B) , C) Y D) , 77 PÁRRAFO PRIMERO; Y SE ADICIONAN UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 18, UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 41, DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 66, QUE SERÁN CUARTO Y QUINTO, CON EL CORRIMIENTO DE LOS ACTUALES PARA SER SEXTO Y SÉPTIMO, UN INCISO E) A LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 67 Y TES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 79, QUE SERÁN PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, CON EL CORRIMIENTO DE LOS ACTUALES PARA SER CUARTO, QUINTO Y SEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 555
G.O. 24 DE JUNIO DE 2009
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55, 57, EN SU PÁRRAFO TERCERO, 59 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el H. Congreso del Estado, promoverán y efectuarán las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
CUARTO. En tanto se realizan las reformas legales conducentes, cuando se haga referencia a la Sala Electoral del Tribunal de Justicia del Estado en el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o cualquier otro ordenamiento estatal, deberá entenderse que se alude al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
QUINTO. Dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia, el Honorable Congreso del Estado designará a los Magistrados que integrarán el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los que por corresponder a una etapa de adecuación de estructuras jurisdiccionales, deberán tener ya previamente la condición de Magistrados del citado Poder, con antecedentes en material electoral.
SEXTO. El Poder Judicial del Estado y la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado propondrá las adecuaciones al presupuesto que correspondan, en atención a los cambios orgánicos que conlleva el presente Decreto, e la estructura del Poder Judicial, sin que por el ejercicio fiscal en curso se incrementen las partidas originales asignadas a la Sala Electoral, o las que corresponderá ejercer al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
DECRETO 556
G.O. 24 DE JUNIO DE 2009
SE REFORMA EL INCISO C) , FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 33, ASÍ COMO EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACIÓN III DEL ARTÍCULO 67; SE ADICIONA EL INCISO A) , FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 26 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 860
G.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010
SE REFORMA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XV, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 861
G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO, AL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado expedirá la ley reglamentaria correspondiente; en tanto ello no ocurra, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a este Decreto, la Ley Número 556 Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en Materia de Reformas Constitucionales Parciales, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 12 de julio de 2006.
Tercero. Los proyectos de reformas constitucionales que, al entrar en vigor el presente Decreto, aún no estén aprobados por el Congreso del Estado en un segundo período de sesiones ordinarias o, en su caso, por los ayuntamientos, dentro del plazo constitucional correspondiente, se tramitarán y concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la primera aprobación por parte del Congreso.
DECRETO 862
G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010
SE REFORMAN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 71 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 82; Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS, SEGUNDO Y TERCERO, A LA FRACCIÓN XXVIII DEL ARTÍCULO 33, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES SEGUNDO Y TERCERO; Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, ESTE ÚLTIMO CON CINCO FRACCIONES, AL ARTÍCULO 82, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES, SEGUNDO Y TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Tercero. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor este Decreto.
Cuarto. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente Decreto, las percepciones de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 82 de la Constitución Política del Estado, se mantendrán durante el tiempo de su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, o cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda los máximos establecidos en las bases II y III del artículo 82 de la Constitución Política del Estado.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales solo podrán realizarse si la remuneración total no excede los montos máximos antes referidos.
Quinto. El Congreso del Estado deberá expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Sexto. El Congreso del Estado deberá tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de un plazo de sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
DECRETO 246
G.O. 11 DE MAYO DE 2011
SE ADICIONAN CUATRO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SERÁN EL TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO CON EL CORRIMIENTO DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia veinticuatro meses después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo Segundo. El Poder Legislativo del Estado deberá aprobar subsecuentemente las modificaciones, adiciones y derogaciones de los ordenamientos que contravengan el texto constitucional ya reformado, así como emitir la legislación procesal y orgánica acorde con las nuevas disposiciones federales y de la presente Constitución, referentes al procedimiento acusatorio oral, sin que exceda del término previsto en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional federal en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008. Asimismo, deberá destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal del Estado.
Artículo Tercero. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio-oral en Veracruz de Ignacio de la Llave, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.
Artículo Cuarto. En caso de existir duda o contradicción fundada sobre la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad relacionado con el presente decreto, se solventará en el siguiente orden de prelación: recurriendo a la interpretación auténtica de la Constitución del Estado en términos del artículo 33 fracción II de la misma y, si eventualmente persistiere la controversia o sus efectos, ésta se resolverá por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, siempre que se den los supuestos señalados en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DECRETO 255
G.O. 18 DE MAYO DE 2011
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 53 PÁRRAFO SEGUNDO Y 62 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
DECRETO 256
G.O. 20 DE MAYO DE 2011
SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones permanentes o transitorias que contravengan el presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado deberá expedir o adecuar la legislación de conformidad con los términos del presente Decreto, a más tardar durante el segundo período ordinario de sesiones posterior a la entrada en vigor de la presente reforma.
DECRETO 310
G.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 542
G.O. 9 DE ENERO DE 2012
SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo segundo. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos elegidos en el 2010 y que entraron en funciones a partir del 1 de enero de 2011 durarán en su encargo los tres años para los que fueron elegidos. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos que se elijan en el 2013, para iniciar sus funciones el 1 de enero de 2014, durarán en su encargo cuatro años.
Artículo tercero. El ejercicio constitucional de cuatro años para el periodo de gobierno de los ayuntamientos del Estado iniciarán a partir de la renovación de los ayuntamientos del 1 de enero del año 2014.
Artículo cuarto. En todos los ordenamientos estatales que se señale el período de gobierno de tres años para los ayuntamientos del Estado, se entenderá referido el período de cuatro años, en términos de lo dispuesto en los artículos Segundo y Tercero transitorios del presente Decreto.
Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 548
G.O. 9 DE MARZO DE 2012
SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 566
G.O. 23 DE JULIO DE 2012
SE REFORMAN LOS ARTICULOS 21, 33 FRACCIÓN XVIII, 56 FRACCIÓN V Y 67 FRACCIÓN I INCISO C) , PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. El Congreso del Estado realizará las adecuaciones correspondientes en las leyes secundarias en un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
Tercero. Al término del periodo de los Consejeros Electorales que concluye en enero de dos mil trece, el Congreso del Estado designará a dos Consejeros, uno, por única ocasión, para cubrir un periodo de tres años y otro para cubrir el periodo de cuatro años. El Congreso procederá de la misma manera al finalizar el periodo de los Consejeros que concluyen su función en el año dos mil dieciocho.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 571
G.O. 3 DE AGOSTO DE 2012
SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.
DECRETO 583
G.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2012
SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. La ley que establezca la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se expedirá en un plazo no mayor a sesenta días, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
TERCERO. Por única ocasión, el Congreso del Estado, al aprobar por primera vez el nombramiento de los integrantes de la Comisión, señalará también, de entre ellos, a quien ejercerá la Presidencia de la misma.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 871
G.O. 29 DE AGOSTO DE 2013
SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 6, CON EL CORRIMIENTO DEL ACTUAL A PÁRRAFO CUARTO; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 33, AMBOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 264
G.O. 20 DE JUNIO DE 2014
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 263
G.O. 23 DE JUNIO DE 2014
SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. El deber de garantizar la educación media superior se cumplirá de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2013-2014 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 265
G.O. 25 DE JULIO DE 2014
SE REFORMA EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Congreso del Estado, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, realizará las reformas correspondientes a la Ley Orgánica del Municipio Libre y al Código Electoral para el Estado.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 536
G.O. 9 DE ENERO 2015
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 18 PÁRRAFO TERCERO, 19, 21 PÁRRAFO TERCERO Y QUINTO Y FRACCIONES II Y V, 33 FRACCIONES XVIII Y XX, 52, 55, 56 FRACCIÓN XI, 58 ÚLTIMO PÁRRAFO, 59, 66, 67 FRACCIÓN I, 77 PÁRRAFO PRIMERO Y 78 PÁRRAFO PRIMERO; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 33, Y LOS ARTÍCULOS 53 Y 54. Y SE SUPRIMEN LAS DENOMINACIONES “SECCIÓN PRIMERA” Y “SECCIÓN SEGUNDA” INCLUIDAS EN EL CAPITULO IV; SE INCORPORA UN CAPITULO V DENOMINADO “DE LAS FUNCIONES EN MATERIA ELECTORAL” QUE COMPRENDE EL ARTÍCULO 66. EL CAPITULO V VIGENTE HASTA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE DECRETO, QUE COMPREDE EL ARTÍCULO 67, PASA A SER CAPITULO VI. EN TODOS LOS CASOS, LOS CAPITULOS REFERIDOS EN ÉSTE ARTÍCULO CORRESPONDEN AL TITULO SEGUNDO, TODO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.
SEGUNDO. Los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016 durarán en su encargo dos años. Los diputados a la LXV Legislatura serán electos excepcionalmente el primer domingo de julio de 2018 y tomarán posesión el 5 de noviembre del mismo año. Asimismo, el primer domingo de julio de 2018 se elegirá al Gobernador del Estado, para cubrir el período del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2024.
TERCERO. La reforma al artículo 21, relativa a la elección consecutiva de diputados, será aplicable a los diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2016.
CUARTO. El Gobernador electo el primer domingo de junio de 2016 entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de 2016 y concluirá el treinta de noviembre de 2018.
QUINTO. El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones al entrar en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General, quedará designado a partir de ese momento, Fiscal General del Estado por el tiempo previsto en el artículo 67, fracción I, inciso c) de esta Constitución.
SEXTO. Las medidas y resoluciones tomadas por las autoridades electorales del Estado con base en las disposiciones contenidas en los párrafos séptimo y octavo del artículo 19 en materia de financiamiento y recursos de los partidos políticos, que se derogan en este decreto, se continuarán aplicando durante el año 2014.
SÉPTIMO. En tanto no se realicen los nuevos nombramientos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los consejeros que actualmente integran el Instituto Electoral Veracruzano, continuarán en su encargo. Asimismo, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado continuarán en sus funciones hasta en tanto el Senado de la República no realice los nuevos nombramientos.
OCTAVO. En caso de que la legislación ordinaria modifique la denominación del actual Instituto Electoral Veracruzano, ello no implicará la discontinuidad de su personalidad jurídica ni afectará lo derechos laborales del personal que en él labora. Tampoco tendrá ningún efecto sobre los procedimientos y trámites que ante dicho instituto se estén realizando. Todas las referencias que en disposiciones legales o administrativas se hagan al Instituto Electoral Veracruzano, se entenderán hechas al organismo que ejerza la autoridad electoral administrativa en el estado cualquiera que sea la denominación que la ley le otorgue.
Toda alusión hecha en cualquier instrumento normativo al Procurador General de Justicia del Estado o a la Procuraduría General de Justicia del Estado, se entenderá hecha al Fiscal General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, respectivamente.
NOVENO. Las reformas y derogaciones previstas para los artículos 52, 53, 54, 56, 58, 67, fracción I; 77 y 78, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las leyes secundarias que expida el Congreso del Estado, necesarias para el funcionamiento de la Fiscalía General. El Congreso del Estado emitirá una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General.
Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado pasarán a la Fiscalía General a partir de la declaratoria prevista en el párrafo anterior.
DÉCIMO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
NOTA: CON FECHA 28 DE MAYO DE 2015 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS AL DECRETO 536.
DECRETO 560
G.O. 9 DE ABRIL DE 2015
SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio la Llave.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
DECRETO 578
G.O. 17 DE JULIO DE 2015
SE DEROGAN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26; SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 FRACCIONES XXIX A XL, ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES XLI Y XLII; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del Estado deberá llevar a cabo la adecuación normativa requerida para su plena aplicación.
DECRETO 853
G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016
SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, CON LOS INCISOS A) AL G) , AL ARTÍCULO 15; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 16, FRACCIÓN I, 17, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, 34 FRACCIÓN VII, Y 66, APARTADO B, PÁRRAFOS SÉPTIMO, DÉCIMO Y DÉCIMO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 867
G.O. 27 DE ABRIL DE 2016
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, PÁRRAFO CUARTO; 33, FRACCIÓN IV; 67, FRACCIÓN IV; Y 77, PÁRRAFO PRIMERO; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO AL ARTÍCULO 6, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN MATERIA DE TRASPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Los ciudadanos que a la entrada en vigor del presente Decreto se desempeñen como Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información formarán parte, con el cargo de Comisionados, del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en el Instituto que se extingue.
TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información se transferirán, al iniciar su vigencia este Decreto, al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del Estado.
CUARTO. El Congreso del Estado expedirá la ley secundaria correspondiente, en la que se desarrollarán las disposiciones contenidas en este Decreto, conforme al plazo previsto en el artículo quinto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. En tanto el Congreso del Estado expide la ley a que se refiere el artículo transitorio anterior, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del Estado, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley para la Tutela de Datos Personales, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al efecto, los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEXTO. Las menciones que en la Constitución Política del Estado, la legislación secundaria y demás normativa se hagan al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y a sus Consejeros, se entenderán referidas al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a sus Comisionados.
SEPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
NOTA: EL 10 DE MAYO DE 2016 SE PUBLICÓ EN
G.O. FE DE ERRATAS AL DECRETO 867
DECRETO 880
G.O. 10 DE JUNIO DE 2016
SE ADICIONAN DOS FRACCIONES QUE SERÁN LA XLII Y XLIII, Y SE RECORRE LA FRACCIÓN XLII PARA CONVERTIRSE EN FRACCIÓN XLIV DEL ARTÍCULO 33 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez constitucional del Decreto 880, mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016, en la Acción de Inconstitucionalidad número 56/2016, notificada al Congreso del Estado el 3 de octubre de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2016.
DECRETO 881
G.O. 10 DE JUNIO DE 2016
SE ADICIONAN CUATRO PÁRRAFOS AL FINAL DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado dispondrá la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, conforme a la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente al del inicio de vigencia de esta resolución.
Artículo Cuarto. El Congreso del Estado y la Fiscalía General del Estado, en el ámbito de sus competencias, tendrán un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir o adaptar la normativa correspondiente, conforme a las previsiones de este Decreto.
Artículo Quinto. En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Fiscal General del Estado deberá expedir el Acuerdo de creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
DECRETO 882
G.O. 13 DE JUNIO DE 2016
SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 78, AMBOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
NOTA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez constitucional del Decreto 880, mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2016, en la Acción de Inconstitucionalidad número 56/2016, notificada al Congreso del Estado el 3 de octubre de 2016 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2016.
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PARA PRONTA REFERENCIA LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 56/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2016 PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIO: ALEJANDRO CRUZ RAMÍREZ COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE MENDOZA
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS Y RESULTANDO PRIMERO a SÉPTIMO. ………. CONSIDERANDO PRIMERO a QUINTO. ………. 39. SEXTO. Efectos de la Sentencia. En razón de las consideraciones vertidas en la presente resolución. De conformidad con los artículos 73 y 41 de la Ley Reglamentaria(31) , la invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Veracruz. Por lo expuesto y fundado, se: RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad 56/2016, promovida por la Procuradora General de la República.
SEGUNDO. Se declara la invalidez total de los Decretos 880, 881 y 882 publicados -los dos primeros- el diez de junio de dos mil dieciséis y -el tercero- el trece del mismo mes y año, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz, por los que se adicionaron, reformaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de esa entidad federativa; de los Decretos 883 y 887, publicados en el citado medio de difusión local el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, a través de los que se reformaron y adicionaron, respectivamente, diversos numerales de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz; así como del Decreto 892 publicado en el citado Periódico Oficial el primero de julio de dos mil dieciséis, por el que se reformaron y adicionaros diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz; en la inteligencia de que las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado Veracruz.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Sentencia completa puede ser consultada en la siguiente liga:
DECRETO 890
G.O. 27 DE JUNIO DE 2016
SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 891
G.O. 27 DE JUNIO DE 2016
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. Se otorga un plazo de ciento ochenta días naturales para adecuar la legislación secundaria a la presente reforma.
DECRETO 912
G.O. 23 DE AGOSTO DE 2016
SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUE SERÁ EL SEGUNDO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ Y SE RECORREN LOS SUBSECUENTES PÁRRAFOS.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota de Editor.
31/05/2022
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 85/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, párrafo segundo, en su porción normativa ´desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes´, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 912, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis y, por extensión, la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto 351, publicado en el citado medio oficial el veintitrés de noviembre de dos mi diecisiete, las cuales surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
DECRETO 879
G.O. 13 DE OCTUBRE DE 2016
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIX BIS AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero. El Congreso del Estado, en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir del inicio de vigencia de este Decreto, adecuará la legislación de la materia a lo previsto en esta resolución.
Artículo Cuarto. Para los fines a que se refiere el presente Decreto, la persona que sea elegida para ocupar el cargo de Gobernador del Estado durante el periodo comprendido del día primero de diciembre de dos mil dieciséis al treinta de noviembre de dos mil dieciocho dispondrá de cuatro meses, contados a partir de que le sea entregada la constancia de mayoría correspondiente, para elaborar y someter a la aprobación del Congreso del Estado el Plan Veracruzano de Desarrollo de su administración.
Dicho Plan deberá ser aprobado y publicado a más tardar el primero de diciembre de dos mil dieciséis.
Al efecto, el Gobernador Electo podrá convocar a ciudadanos, servidores públicos y asesores expertos en la materia, para la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del Plan Veracruzano de Desarrollo.
NOTA: Con fecha 13 de octubre de 2016, se publicó el Acuerdo por el que la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura mandó publicar directamente en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto 879 que adiciona una fracción XXXIX Bis al artículo 33 de la Constitución del Estado.
DECRETO 917
G.O.4 DE NOVIEMBRE DE 2016
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, EN SUS PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO; 10 EN SU PÁRRAFO TERCERO, INCISO C) , 33 EN SU FRACCIÓN XL; 41, EN SU FRACCIÓN IX; 56 , EN SU FRACCIÓN II; 64, EN SU FRACCIÓN I; 67, EN SU FRACCIÓN II INCISOS A) , B) Y C) ; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN, COMO LA X, AL ARTÍCULO 41, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL PARA PASAR A SER LA XI; Y UN INCISO, COMO D) , A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 67 TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.
DECRETO 918
G.O.4 DE NOVIEMBRE DE 2016
SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS DECIMOSEGUNDO Y DECIMOTERCERO AL ARTÍCULO 4 Y SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS, QUE SERÁN TERCERO , CUARTO Y QUINTO, RECORRIÉNDOSE EN SU ÓRDEN LOS ACTUALES TERCERO, CUARTO Y QUINTO Y SEXTO A SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, RESPECTIVAMENTE, AL ARTÍCULO 6, AMBOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 919
G.O.4 DE NOVIEMBRE DE 2016
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 289
G.O. 4 DE JULIO DE 2017
SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 343
G.O. 2 DE OCTUBRE DE 2017
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN IV, XIX, XXIX, XXX, XXXI, XLII, XLIII Y XLIV; 55; 62; 67, FRACCIÓN I, PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III; 73 SEGUNDO PÁRRAFO; 76, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO V; 78, PRIMER PÁRRAFO, 79, PÁRRAFO SEXTO; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXXI BIS; Y XLI BIS AL ARTÍCULO 33; EL PÁRRAFO OCTAVO A LA FRACCIÓN I, Y UNA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 67, UN CAPÍTULO VII AL TITULO SEGUNDO, CON UN ARTÍCULO 67 BIS; UN PÁRRAFO, QUE SERÁ EL QUINTO, AL ARTÍCULO 74; UN ARTÍCULO 76 BIS; Y SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 56, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Para garantizar los derechos adquiridos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, continuarán como Magistrados en el Poder Judicial del Estado exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.
Cuarto. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, incluyendo todos los bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos vigentes, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura del Estado, una vez que entre en vigor la Ley a que se refiere el artículo 33 fracción XLII de la Constitución.
Quinto. El Congreso del Estado deberá adecuar y emitir las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
Sexto. El Congreso del Estado emitirá las convocatorias para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio anterior.
Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, cesarán en su encargo una vez que hayan sido designados los nuevos titulares a que hace referencia el párrafo anterior.
Séptimo. Las disposiciones relacionadas con las atribuciones de fiscalización y revisión a cargo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor para la fiscalización de la Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017. Lo anterior, una vez que se hayan armonizado las leyes aplicables en la materia.
Octavo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de la ley a la que hace referencia la fracción XLII del artículo 33 de la Constitución. Hasta en tanto no entre en vigor la referida Ley, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado continuará funcionando con su organización y facultades actuales, substanciando los asuntos que se encuentren en trámite. Al iniciar la vigencia de la Ley referida, los asuntos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo pasarán a la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Noveno. Los Magistrados que integrarán el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serán nombrados por el Congreso del Estado. Para tal efecto, el Gobernador remitirá las propuestas respectivas, en un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DECRETO 290
G.O. 16 DE OCTUBRE DE 2017
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIII DEL ARTÍCULO 33, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y RECORRE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 67 Y SE REFORMA EL INCISO E) DE LA FRACCIÓN I DEL MISMO NUMERAL, TODOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz.
Segundo. Se derogan cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.
DECRETO 350
G.O.13 DE NOVIEMBRE DE 2017
SE REFORMA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Para cumplir con el objeto del presente Decreto, el Presupuesto de la Universidad Veracruzana para el año 2017 será del 2.58% del total del Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para dicho Ejercicio Fiscal, para 2018 se le fijará un Presupuesto del 3% del total del Presupuesto General del Estado, a partir del cual se incrementará gradualmente de forma anual hasta llegar al mínimo establecido para el Ejercicio 2023.
Tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Decreto.
DECRETO 351
G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y DÉCIMO DEL ARTÍCULO 4, EL INCISO C) DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÍN IV DEL ARTÍCULO 33 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Nota de Editor.
31/05/2022
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 85/2016, promovida por la C omisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 4, párrafo segundo, en su porción normativa ´desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes´, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto Número 912, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis y, por extensión, la de la referida porción normativa, reformada mediante el Decreto 351, publicado en el citado medio oficial el veintitrés de noviembre de dos mi diecisiete, las cuales surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
DECRETO 352
G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 353
G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
SE REFORMA EL INCISO G) DE LA FRACCIÓN XVI; Y SE DEROGA EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN XVI, DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
DECRETO 606
G.O.26 DE DICIEMBRE DE 2017
REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 58 Y EL ARTÍCULO 59 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 58 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que lo contravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyes respectivas para su correcta implementación.
Tercero. Todos los magistrados del Poder Judicial del Estado continuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que para cada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, con la calidad de magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.
DECRETO 646
G.O.29 DE MAYO DE 2018
SE ADICIONA UN PÁRRAFO, QUE SERÁ EL SÉPTIMO AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 758
G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018
SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL EN SU ORDEN PARA CONVERTIRSE EN LA FRACCIÓN VIII, AL ARTÍCULO 34 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
DECRETO 746
G.O.10 DE SEPTIEMBRE 2018
SE ADICIONA UN PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 748
G.O.10 DE SEPTIEMBRE 2018
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIX BIS DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá hacer las adecuaciones legales correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 747
G.O. 8 DE OCTUBRE DE 2018
SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.
Tercero. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá hacer las adecuaciones a las leyes correspondientes para dar cumplimiento al mismo.
DECRETO 759
G.O.8 DE OCTUBRE DE 2018
SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
DECRETO 760
G.O.9 DE OCTUBRE DE 2018
SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 33, LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 71 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 761
G.O.9 DE OCTUBRE DE 2018
SE REFORMA EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Dentro de un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la legislación secundaria, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en esta resolución.
Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 778
G.O.23 DE OCTUBRE DE 2018
SE ADICIONA UN PÁRRAFO ÚLTIMO AL ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 779
G.O.23 DE OCTUBRE DE 2018
SE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 Y SE REFORMA LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 749
G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
SE REFORMA EL INCISO d) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en este Decreto.
DECRETO 781
G.O.21 DE DICIEMBRE DE 2018
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 58, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 56 RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, AMBOS DE LA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 2
G.O.21 DE DICIEMBRE DE 2018
SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I, INCISO a) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DECRETO 7
G.O.27 DE DICIEMBRE DE 2018
SE REFORMA EL PÁRRAFO NOVENO DEL ARTÍCULO 4 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO AL ARTÍCULO 5, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 6
G.O.1 DE ENERO DE 2019
SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 228
G.O. 28 DE ENERO DE 2019
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN, QUE SERÁ LA XLIV, CON EL CORRIMIENTO DE LA ACTUAL FRACCIÓN XLIV A XLV, AL ARTÍCULO 33.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 254
G.O. 20 DE JUNIO DE 2019
SE ADICIONA EL PÁRRAFO NOVENO RECORRIENDO LOS PÁRRAFOS SUCESIVOS AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 255
G.O.20 DE JUNIO DE 2019
SE REFORMA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 256
G.O. 20 DE JUNIO DE 2019
REFORMA EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN XVI, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a sesenta días posteriores al inicio de vigencia de este Decreto, el Congreso del Estado adecuará la legislación secundaria conforme a lo previsto en el mismo.
DECRETO 257
G.O. 20 DE JUNIO DE 2019
SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 33 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XXIV BIS Y XXIV TER AL ARTÍCULO 33 Y LA FRACCIÓN VII BIS AL ARTÍCULO 41, TODOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero. El Congreso del Estado deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
DECRETO 269
G.O. 29 DE JULIO DE 2019
SE REFORMA EL ARTÍCULO 21 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ.
TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 291
G.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019
QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 531
G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL LOCAL DE LA REFORMA FEDERAL AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. El congreso del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al inicio de vigencia de este Decreto, deberá expedir y reformar las leyes necesarias para su cumplimiento.
Tercero. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, se realizarán en su caso, los ajustes al Presupuesto de Egresos del Estado, tendentes a la implementación, infraestructura y capacitación de la reforma al sistema de Justicia Laboral en el Estado.
Cuarto. Los jueces laborales y el centro de conciliación laboral a que se refieren los artículos 33 fracción XLV y 56 fracción VII inciso a) del presente Decreto iniciarán sus funciones de manera simultánea en la fecha que el H. Congreso del estado lo disponga en la declaratoria respectiva, una vez que concluyan en el estado los trabajos de armonización e implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral, lo cual deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado. En tanto, continuarán conociendo y resolviendo las diferencia so conflictos a que se refiere el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de lo sestados Unidos Mexicanos la Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Estado y sus Juntas Especiales, en los términos de las disposiciones aplicables.
Quinto. El Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dispondrá lo necesario para garantizar los derechos laborales de quienes trabajen en la Honorable Junta de Conciliación y Arbitraje del estado y sus Juntas Especiales, al concluir éstas sus funciones en los términos previstos en la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo al respecto.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 551
G.O. 4 DE MARZO DE 2020
Que reforma el Párrafo Séptimo del artículo 5 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
A CONTINUACIÓN SE TRASCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 210/2020, DICTADOS POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO 551 QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 5 DE ESTA CONSTITUCIÓN.
LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE DICHA SENTENCIA FUERON NOTIFICADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ CON FECHA 8 DE JUNIO DE 2022, PARA EFECTOS DEL RESOLUTIVO CUARTO.
8/06/2022
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el siete de junio de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 210/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 5, párrafo séptimo, en su porción normativa ´Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afroamericanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz´ de la constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 551, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veinte.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 5, párrafo séptimo, en su porción normativa ´Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión´, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 551, publicado en la Gaceta oficial de dicha entidad federativa el cuatro de marzo de dos mil veinte, tal como se establece en el considerando quinto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, ese
Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario oficial de la Federación, en la Gaceta oficial del Estado de Veracruz, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Cabe señalar que el tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad se practique la citada notificación, inclusive al Titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.
DECRETO 553
G.O. 14 DE ABRIL DE 2020
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, El congreso del Estado realizará las adecuaciones derivadas del mismo a la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 311
G.O. 11 DE MAYO DE 2020
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 5, párrafo cuarto; 6, párrafo segundo; 15, párrafo primero, y fracciones I, III y VI; 16, párrafo primero, y fracciones III y IV; 18 párrafos primero y segundo; 19, párrafos primero, segundo y octavo; 21, párrafos tercero, cuarto y quinto, 33 fracción XIX; 49, fracciones IV y XIV; 50, párrafo tercero; 57; 58, párrafo primero y fracción I, 67, fracción IV, numeral 1, párrafos primero, tercero y cuarto; 68; 71 fracciones XV y XVI; se adicionan la fracción VII al artículo 15; un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 50; un segundo párrafo, al artículo 55; un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 67; y una fracción XVII al artículo 71; se deroga la fracción IV del artículo 15, todos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá, en un plazo improrrogable de noventa días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones legislativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del presente decreto.
TERCERO. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las modificaciones correspondientes en su reglamentación, para la observancia del principio de paridad de género en los términos del presente Decreto.
CUARTO. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el presente Decreto, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral Estatal o Municipal siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda. Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación bajo el principio de paridad de género, habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan en los términos del presente Decreto, de conformidad con la Ley.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 576
G.O. 22 DE JUNIO DE 2020
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer y décimo tercer párrafos del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer y segundo párrafos del artículo 6; las fracciones IV, V inciso c) , VI y VII del artículo 15; los párrafos cuarto, quinto, octavo y noveno del artículo 19; el párrafo introductorio, los párrafos primero y segundo del inciso d) del Apartado A) y los párrafos primero, tercero y séptimo del Apartado B del artículo 66; el artículo 70; así como el primer párrafo del artículo 79; se adicionan un párrafo tercero al artículo 5 recorriéndose los subsecuentes; los párrafos tercero y séptimo al artículo 6 recorriéndose los subsecuentes; las fracciones I Bis, I Ter y VIII al artículo 15; un párrafo quinto al artículo 19 recorriéndose los subsecuentes; los incisos g) , h) , e i) al Apartado A) así como los párrafos noveno y décimo al Apartado B) recorriéndose los subsecuentes, del artículo 66; así como un párrafo tercero al artículo 70; todos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma y adición al artículo 70 de esta Constitución será aplicable a los ediles que sean electos a partir del proceso electoral del año dos mil veintiuno.
ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado de Veracruz deberá actualizar normativamente, de inmediato al inicio de vigencia del presente decreto en la Gaceta Oficial del Estado, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del municipio libre de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo que corresponda, en términos de lo previsto en el presente Decreto. Las modificaciones legales deberán publicarse a más tardar el último día del mes de julio del año dos mil veinte y se aplicarán para el proceso electoral local 2020-2021.
ARTÍCULO CUARTO. El Congreso del Estado deberá reformar, a más tardar el 31 de enero del año 2021, las normas legales que estipulan lo relativo a la observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del Decreto federal publicado el seis de junio del año dos mil diecinueve
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Número 576 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de junio de dos mil veinte, en los términos del apartado VIII de la presente decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dando lugar a la reviviscencia de las normas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, previas a la expedición del referido Decreto Número 576, en la inteligencia de que la consulta respectiva y la legislación correspondiente deberán realizarse y emitirse, a más tardar, dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral en el Estado, cuya jornada electoral inicia la primera semana de enero de dos mil veintiuno, tal como se precisa en el apartado IX de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Los datos y la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2021 y acumuladas, pueden ser consultadas en el portal web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la liga electrónica siguiente:
DECRETO 577
G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 10; y se adiciona una fracción V con el corrimiento de la actual V a la VI del artículo 16; ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. En un plazo que no exceda los sesenta días hábiles, contado a partir de la vigencia de este Decreto, el Congreso del Estado deberá armonizar la legislación secundaria aplicable conforme a lo previsto en esta resolución, en materia educativa.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 593
G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020
POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tercero. Tratándose de la Universidad Veracruzana, continuará en vigor lo dispuesto en el artículo 10 penúltimo párrafo de esta Constitución en relación con su presupuesto anual; por lo que, para el cálculo y progresividad de éste seguirá surtiendo efectos lo previsto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto número 350 publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de fecha 13 de noviembre de 2017.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO 867
G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE INCORPORACIÓN DE REVOCACIÓN DE MANDATO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 15, la fracción I del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 17, el artículo 18, el párrafo primero del artículo 44, el artículo 47, así como el párrafo primero del APARTADO A y los párrafos séptimo y décimo del APARTADO B del artículo 66; y, se adiciona la fracción VIII al artículo 15; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá expedir la normatividad procedimental en materia de revocación de mandato a que se refieren los artículos 15 fracción VI inciso j) y 17 párrafo tercero; así mismo emitirá las adecuaciones a la legislación que resulten necesarias a efecto de armonizar el contenido del presente Decreto al orden jurídico veracruzano.
DECRETO 240
G.O. 11 DE AGOSTO 2022
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona la fracción III al artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
A CONTINUACIÓN SE TRASCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD NÚMERO 125/2020 Y ACUMULADAS 127/2022 y 128/2022, DICTADOS POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL DECRETO 240 QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 11 EN SU FRACCIÓN III DE ESTA CONSTITUCIÓN.
LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE DICHA SENTENCIA FUERON NOTIFICADOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ CON FECHA 2 DE FEBRERO DE 2023, PARA EFECTOS DEL RESOLUTIVO SEGUNDO.
¨PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus cumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 11, fracción III, en su porción normativa “con hijos veracruzanos o”, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante el Decreto número 240, publicado en la Gaceta oficial de dicha entidad federativa el once de agosto de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VIII de este decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
DECRETO 247
G.O. 19 DE DICIEMBRE 2022
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, cuarto, sexto en sus incisos b) , c) y f) , séptimo y octavo de la fracción VI del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Queda extinto el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A partir de la entrada en funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TRIJAEV) , todas las leyes en que se haga mención al Tribunal extinto se interpretarán referidas al nuevo Tribunal que entra en funciones.
TERCERO. La LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, deberá de realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y a los demás ordenamientos jurídicos aplicables derivadas del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del mismo. En dichos ajustes se podrá establecer la sección especializada en materia de responsabilidad administrativa.
CUARTO. Las y los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa estarán a lo dispuesto por el presente Decreto. Asimismo, se les otorgará una indemnización por terminación de funciones equivalente a tres meses de percepciones ordinarias.
QUINTO. En un plazo no mayor a 60 días posteriores a la fecha de la publicación de la reforma a la Ley Orgánica, se deberán iniciar los procesos constitucionales para dar cumplimiento al presente Decreto. El Congreso del Estado emitirá la convocatoria para la designación del titular del Órgano Interno de Control, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de las reformas aludidas.
SEXTO. Los recursos materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, incluyendo todos los bienes, se transferirán al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz, al entrar en funciones. Por cuanto al recurso humano se estará a lo dispuesto en ley. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con la integración del nuevo Tribunal.
SÉPTIMO. En términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta en tanto se nombren magistraturas, se suspenderán los plazos procesales, sin que ello implique denegación de la justicia administrativa.
OCTAVO. Dadas las circunstancias sobre el posible trastorno al funcionamiento del órgano autónomo extinto, dese inicio al procedimiento que en derecho proceda.
DECRETO 487
G.O. 16 DE AGOSTO 2023
QUE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y QUE ADICIONA LOS PÁRRAFOS OCTAVO Y NOVENO, CON EL CORRIMIENTO DEL ACTUAL OCTAVO A DÉCIMO, AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo séptimo y se adicionan los párrafos octavo y noveno, con el corrimiento del actual octavo a décimo, al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
DECRETO 494
G.O. 3 DE NOVIEMBRE 2023
QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, CON EL CORRIMIENTO DE LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo tercero, con el corrimiento de los subsecuentes, al artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
NOTA: CON FECHA 26 DE MARZO DE 2024 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO FE DE ERRATAS AL DECRETO 494.