Código Civil Federal

TITULO DECIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
  • Artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

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  • Artículo 2671. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

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  • Artículo 2672. La asociación puede admitir y excluir asociados.

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  • Artículo 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

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  • Artículo 2674. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

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  • Artículo 2675. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

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  • Artículo 2676. La asamblea general resolverá:

    1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

    2. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

    3. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

    4. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

    5. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

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  • Artículo 2677. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

    Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

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  • Artículo 2678. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

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  • Artículo 2679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

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  • Artículo 2680. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

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  • Artículo 2681. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

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  • Artículo 2682. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

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  • Artículo 2683. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

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  • Artículo 2684. La calidad de socio es intransferible.

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  • Artículo 2685. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

    1. Por consentimiento de la asamblea general;

    2. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

    3. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

    4. Por resolución dictada por autoridad competente.

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  • Artículo 2686. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

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  • Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

    II.- De las Sociedades .

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