Código Civil Federal
› Libro Cuarto - De las Obligaciones
› Primera Parte - De las Obligaciones en General
› Título Primero - Fuentes de las Obligaciones
› Capítulo VI - Del Riesgo Profesional
› Artículos 1935 al 1937
Última Reforma DOF 11-01-2021
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
Artículo 1936Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1937El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.