Código Civil Federal

  • Artículo 25. Son personas morales:

    1. La Nación, los Estados y los Municipios;

    2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

    3. Las sociedades civiles o mercantiles;

    4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

    5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

    6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

    7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

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  • Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

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  • Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

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  • Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

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  • Artículo 28 Bis. (Se deroga).

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