Código Civil Federal
Artículo 25. Son personas morales:
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La Nación, los Estados y los Municipios;
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Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
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Las sociedades civiles o mercantiles;
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Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
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Las sociedades cooperativas y mutualistas;
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Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
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Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
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Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Artículo 28 Bis. (Se deroga).