Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Segundo - De las Personas Morales
› Artículos 25 al 28 Bis

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Artículo 25

Son personas morales:

  • I. La Nación, los Estados y los Municipios;

  • II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

  • III. Las sociedades civiles o mercantiles;

  • IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

  • V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

  • VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

  • VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 26

Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Artículo 27

Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Artículo 28

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Artículo 28 Bis

(Se deroga).

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

(DEROGADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)