Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Especial Bis - Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
› Capítulo II - Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral
› Sección Primera - Fijación de la Litis

› Artículo 1390 Ter 4o. al Artículo 1390 Ter 9o.

Última Reforma DOF 28-03-2018

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Artículo 1390 Ter 4o.

La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390 Bis 11.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 Ter 5o.

Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 Ter 6o.

Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 16, 1390 Bis 20, 1399 y 1400, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 Ter 7o.

El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda.

Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 Ter 8o.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)

Artículo 1390 Ter 9o.

Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)