Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Especial Bis - Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
› Capítulo IV - De las Pruebas

› Artículo 1390 Ter 14

Última Reforma DOF 28-03-2018

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Artículo 1390 Ter 14

El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)