Código de Comercio
› Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles
› Título Especial Bis - Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
› Capítulo V - De la Ejecución
› Sección Primera

› Artículo 1390 Ter 15

Última Reforma DOF 28-03-2018

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Artículo 1390 Ter 15

La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 25 DE ENERO DE 2017)