Código de Comercio
Artículo 635. La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.
Artículo 636. Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
Artículo 637. Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.
Artículo 638. Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
Artículo 639. El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.