Código de Comercio
› Libro Segundo - Del Comercio en General
› Título Decimotercero - De la Moneda
› Artículos 635 al 639
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 635
La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero.
Artículo 636Esta misma base servirá para los contratos hechos en el Extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países.
Artículo 637Las monedas extranjeras efectivas o convencionales, no tendrán en la República más valor que el de plaza.
Artículo 638Nadie puede ser obligado a recibir moneda extranjera.
Artículo 639El papel, billetes de banco y títulos de deuda extranjeros, no pueden ser objeto de actos mercantiles en la República, sino considerándolos como simples mercancías; pero podrán ser objeto de contratos puramente civiles.