Código Penal Federal
› Libro Primero
› Título Primero - Responsabilidad Penal
› Capítulo II - Tentativa
› Artículo 12
Última Reforma DOF 07-06-2024
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985, 10 DE ENERO DE 1994)
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985)