Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Segundo - Delitos contra el Derecho Internacional
› Capítulo I - Piratería
› Artículos 146 al 147
Última Reforma DOF 07-06-2024
Serán considerados piratas:
I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;
II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y
III.- Se deroga.
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2018)
Artículo 147Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.
Código Penal Federal
-
Código Penal Federal
- Libro Primero
-
Libro Segundo
- Título Primero
- Título Segundo
- Título Tercero
- Título Tercero Bis
- Título Cuarto
- Título Quinto
- Título Sexto
- Título Séptimo
- Título Séptimo Bis
- Título Octavo
- Título Noveno
- Título Décimo
- Título Decimoprimero
- Título Decimosegundo
- Título Decimotercero
- Título Decimocuarto
- Título Decimoquinto
- Título Decimosexto
- Título Decimoseptimo
- Título Decimoctavo
- Título Decimonoveno
- Título Vigésimo
- Título Vigesimoprimero
- Título Vigesimosegundo
- Título Vigesimotercero
- Título Vigesimocuarto
- Título Vigesimoquinto
- Título Vigesimosexto
- Transitorios