Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimosexto - Delitos contra el Estado Civil y Bigamia

› Artículos 277 al 279

Última Reforma DOF 07-06-2024

Descarga el documento en versión PDF (TÍTULO RECORRIDO D.O.F. 20 DE ENERO DE 1967) (RECORRIDO (ANTES TÍTULO DECIMOSÉPTIMO) D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Artículo 277

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

  • I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

  • II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

  • III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

  • IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

  • V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Artículo 278

El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

Artículo 279

Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)