Código Penal Federal
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› Artículo 276 Bis
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
Artículo 276 Bis
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
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