Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimoquinto - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
› Capítulo III - Incesto
› Artículo 272
Última Reforma DOF 07-06-2024
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 272
Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
(REFORMA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012: DEROGÓ DEL ARTÍCULO LOS ENTONCES PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO)
Código Penal Federal
-
Código Penal Federal
- Libro Primero
-
Libro Segundo
- Título Primero
- Título Segundo
- Título Tercero
- Título Tercero Bis
- Título Cuarto
- Título Quinto
- Título Sexto
- Título Séptimo
- Título Séptimo Bis
- Título Octavo
- Título Noveno
- Título Décimo
- Título Decimoprimero
- Título Decimosegundo
- Título Decimotercero
- Título Decimocuarto
- Título Decimoquinto
- Título Decimosexto
- Título Decimoseptimo
- Título Decimoctavo
- Título Decimonoveno
- Título Vigésimo
- Título Vigesimoprimero
- Título Vigesimosegundo
- Título Vigesimotercero
- Título Vigesimocuarto
- Título Vigesimoquinto
- Título Vigesimosexto
- Transitorios