Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Decimoquinto - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo III - Incesto
Última Reforma DOF 24-01-2020
Artículo 272
Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.