Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Decimoquinto - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
› Capítulo III - Incesto

› Artículo 272

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 272

Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)

(REFORMA D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012: DEROGÓ DEL ARTÍCULO LOS ENTONCES PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO)