Código Penal Federal
› Libro Segundo
› Título Segundo - Delitos contra el Derecho Internacional
› Capítulo II - Violación de Inmunidad y de Neutralidad
› Artículo 148
Última Reforma DOF 07-06-2024
Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 06 DE ENERO DE 2023)
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
Nota: Por Decreto D.O.F. 20 de Enero de 1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo. |