Código Penal Federal
Libro Segundo
Título Vigesimosegundo - Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo III Ter - Fraude Familiar

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Artículo 390 bis

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)