Código Penal Federal
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› Artículo 390 Bis
Última Reforma DOF 07-06-2024
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(CAPÍTULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 390 Bis
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
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