Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Tercero - Del Domicilio
› Artículos 29 al 34

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 29

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 30

El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 31

Se reputa domicilio legal:

  • I. (Se deroga).

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 03 DE JUNIO DE 2019)

  • II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

  • III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

  • IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

  • V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

  • VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

  • VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

  • VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y

  • IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 32

Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE ENERO DE 1988)

Artículo 33

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Artículo 34

Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.