Ley Aduanera
› Título Cuarto - Regímenes Aduaneros
› Capítulo II - Definitivos de Importación y de Exportación
› Artículo 95
Última Reforma DOF 12-11-2021
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- ExpandirSección Primera - De Importación (Artículo 96 - Artículo 101 A)
- ExpandirSección Segunda - De Exportación (Artículo 102 - Artículo 103)
Artículo 95
Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)