Ley Aduanera
› Título Cuarto - Regímenes Aduaneros
› Capítulo II - Definitivos de Importación y de Exportación

› Artículo 95

Última Reforma DOF 12-11-2021

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Artículo 95

Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 09 DE DICIEMBRE DE 2013)