Ley Aduanera
› Título Cuarto - Regímenes Aduaneros
› Capítulo V - Tránsito de Mercancías
› Artículo 124
Última Reforma DOF 12-11-2021
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- ExpandirSección Primera - Tránsito Interno de Mercancías (Artículo 125 - Artículo 129)
- ExpandirSección Segunda - Tránsito Internacional de Mercancías (Artículo 130 - Artículo 134)
Artículo 124
El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.