Ley Aduanera
› Título Noveno - Recursos Administrativos
› Capítulo Único
› Artículo 203
Última Reforma DOF 12-11-2021
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Artículo 203
En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
(REFORMA D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES ÚLTIMO PÁRRAFO)