Ley Aduanera

  • ARTICULO 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 (Se deroga el último párrafo). Párrafo derogado DOF 30-12-1996

    Volver al inicio Volver al indice